REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002442
ASUNTO : SP21-S-2010-002442

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GONZALEZ MONTIEL YUSETH ENRIQUE: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-19.578.749, nacido en fecha 14 de abril de 1986, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero de finca, residenciado en el Barrio Noel Sánchez, parte baja, casa sin número, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.

VICTIMA: S.M.C. (adolescente)

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 22-02-2009 en horas de la noche cuando el imputado se encontraba en una celebración con la familia de la adolescente S.M.C. repentinamente tomó un arma blanca (tipo machete) con el cual empezó a perseguir a la joven por la calle por lo que la víctima corrió hasta que intervino el padrastro de la joven de nombre “Ramón“ quien agredió al imputado causándole lesiones, por lo que la ciudadana Yasmín Cárdenas, solicitó ayuda a los Funcionarios Policiales quienes al llegar al sitio constataron que la adolescente había sido amenazada por un sujeto que se encontraba herido en el Hospital Tipo I, de Coloncito, donde fueron los Funcionarios con la víctima quien señaló al imputado como la persona que momentos antes la había amenazado con un arma blanca, siendo aprehendido en ese momento por los Funcionarios Policiales, hechos que quedaron plenamente demostrados en las entrevistas realizadas durante la investigación, de lo cual surgen elementos de convicción que permiten fundar la imputación hecha por esta Representación Fiscal.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GONZALEZ MONTIEL YUSETH ENRIQUE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 30-11-2010 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no registra presentación alguna por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida Cautelar se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndosele entre las obligaciones a ser cumplidas por el imputado, la de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada treinta días, no compareciendo el mismo a los llamados que la ha hecho este Tribunal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el prenombrado agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y a su vez decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GONZALEZ MONTIEL YUSETH ENRIQUE: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-19.578.749, nacido en fecha 14 de abril de 1986, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero de finca, residenciado en el Barrio Noel Sánchez, parte baja, casa sin número, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S.M.C. (adolescente), de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 2 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GONZALEZ MONTIEL YUSETH ENRIQUE: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-19.578.749, nacido en fecha 14 de abril de 1986, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero de finca, residenciado en el Barrio Noel Sánchez, parte baja, casa sin número, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S.M.C. (adolescente), de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 2 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GONZALEZ MONTIEL YUSETH ENRIQUE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002442