REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002900
ASUNTO : SP21-S-2010-002900
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO
DEFENSOR: ABG. ANTONIO RINCON
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia N° 704 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 9:30 horas de la noche del día de ayer acababa de llegar a la casa cuando el ciudadano a LUIS REATEGUI llegó a la casa a insultarme y a tratarme con palabras obscenas zorra, puta, de donde viene es que estaba con el mozo y después me amenazó que me iba a matar, el ciudadano llama a nuestra hija Yohana Reategui de 18 años de edad y le dice que me iba a matar en la cual mi hija se puso nerviosa y se pone a llorar, en el cual el ciudadano se retira por unos minutos y cuando regresa con un cuchillo yo me encontraba en la puerta de mi casa, cuando el ciudadano me pone el cuchillo en el cuello y me empieza a amenazar que me va a matar y que no me quiere ver con nadie porque nos mata a los dos y me vuelve a insultar con palabras obscenas en la cual llega mi hermana Marlene y este ciudadano me suelta y empieza a golpear el portón de la casa con el cuchillo, se retira de la casa, minutos mas tarde vuelve a subir pero sin el cuchillo, ahí es cuando llegan los Funcionarios de la policía ya que mio hermana Yolimar y yo habíamos llamado al 171 para informar lo que estaba sucediendo, en varias ocasiones este ciudadano me ha golpeado, no es la primera vez que esto sucede ya lo he demandado por Fiscalía, Intermujer, este ciudadano cada vez que me maltrata fisicamente o sicológicamente están presentes nuestros hijos.
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales encontrándose realizando labores de patrullaje a la altura del Rincón frl Caballista recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 solicitándoles se dirigieran hacia el Barrio Ambrosio Plaza, Barrio Unión, calle 3, casa número 1 -21, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo la presencia policial porque presuntamente había sido objeto de Violencia Física y verbal por parte de su ex esposo, al llegar al sitio los Funcionarios los Funcionarios dialogaron con la ciudadana SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA quien les manifestó que había sido agredida física, Psicológica y verbalmente por su ex esposo quien se encontraba en estado de ebriedad y este ciudadano la había amenazado con un cuchillo señalando a un ciudadano que se encontraba a escasos metros, hecho que fue confirmado por las ciudadanas Yolimar y Marlene dos hermanas de la misma y Yenny una conocida de la casa, procedieron los Funcionarios a acercarse y al intervenirlo policialmente quedó evidenciado su estado de embriaguez, como se encontraba en un estado alterado, agresivo, renuente a conversar con ellos, le preguntaron a la agredida SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano, quedando detenido el ciudadano REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO.-
Al folio siete (7) de autos corre inserta Entrevista N° 163 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ MARIA MARLENE en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 9:40 horas de la noche del día de ayer iba llegando a la casa de mi hermana Yolimar cuando el ciudadano Luis, se encontraba amenazando con un cuchillo a mi hermana Ana, lo tenía puesto en el cuello, el ciudadano al verme suelta a mi hermana Ana y empieza a golpear el portón de la casa de mi hermana Yolimar, minutos más tarde el ciudadano se retira y se va a la casa materna de él a dos cuadras de la casa de mi hermana, cuando de repente veo que el ciudadano Luis venía subiendo de nuevo y me le acerco para hablar con el, el cual el ciudadano empieza de una forma agresiva pero después de dialogar con el ciudadano se calma, el sube de nuevo a la casa de mi hermana pero sin el cuchillo, en ese mismo instante legó la policía con la que el ciudadano se portó de una manera agresiva con los funcionarios, pero los funcionarios lo detuvieron, es todo”.
Al folio ocho (8) de autos corre inserta Entrevista N° 164 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ YOLIMAR en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando la hija de mi hermana Yohana de 18 años recibe una llamada de su padre amenazando que iba a matar a mi hermana Ana, mi sobrina se sintió mal de escuchar lo que su padre había dicho y se retaría de donde estábamos, yo me le acerco y le pregunto que, que tenía ella me dice que el ciudadano Luis que es su padre la había llamado para decirle que iba a matar a su mamá, yo le quito el teléfono y cuando me doy cuenta era de nuevo el ciudadano Luis que estaba llamando a Yohana, yo le contesto y me quedo callada esperando que el ciudadano hablara y empieza a decir que iba a matar con un cuchillo en la cual cuando lo escuché de una forma agresiva le dije que no era Yohana sino Yolimar y por más seguía insistiendo que la iba a matar a mi hermana en ese instante yo le dije que por los hijos se calmara ya que ellos están siendo víctimas de un maltrato verbal y sicológico de parte de él a su madre, el cual llega siempre a hacerlo en presencia de ellos, fue una de las personas que llamó al 171 para informar de lo que estaba sucediendo porque no es la primera vez que lo hace y yo como dueña de la casa y tía de los niños me duelen que ellos sean víctimas de toda esta violencia que le está afectando en su estado físico y emocional y ya no puedo seguir callando de todo lo que estoy viendo, asi mismo este ciudadano cuando quiere sube a la casa a causar daños dañando el portón y las paredes de la casa las parte, hasta un día le dio un tiro al portón, le doy gracias a la policía por llegar a tiempo porque no quiero ver a mi hermana muerta y sus hijos sufriendo, me gustaría de corazón que le dieran una lección para que aprenda a respetar a sus hijos y entienda que si ya tiene casi dos años de separados la respete porque también tiene derechos y después de todo lo que pasó anoche lo que deseo es que encuentren una solución a este problema”.-
Al folio nueve (9) de autos corre inserta Entrevista N° 165 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por MARTINEZ DE PEREZ JENNY ELISA en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de la casa de mi amiga Yolimar, le digo Yolimar que me emprestara el baño y me doy cuenta que Yohana estaba llorando y a su lado se encontraba Yolimar y le pregunto qué, que tenía ella me dice que su padre la había llamado y le dijo que iba a matar a su madre después yo me retiré y no supe de más.”
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia N° 704 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 9:30 horas de la noche del día de ayer acababa de llegar a la casa cuando el ciudadano a LUIS REATEGUI llegó a la casa a insultarme y a tratarme con palabras obscenas zorra, puta, de donde viene es que estaba con el mozo y después me amenazó que me iba a matar, el ciudadano llama a nuestra hija Yohana Reategui de 18 años de edad y le dice que me iba a matar en la cual mi hija se puso nerviosa y se pone a llorar, en el cual el ciudadano se retira por unos minutos y cuando regresa con un cuchillo yo me encontraba en la puerta de mi casa, cuando el ciudadano me pone el cuchillo en el cuello y me empieza a amenazar que me va a matar y que no me quiere ver con nadie porque nos mata a los dos y me vuelve a insultar con palabras obscenas en la cual llega mi hermana Marlene y este ciudadano me suelta y empieza a golpear el portón de la casa con el cuchillo, se retira de la casa, minutos mas tarde vuelve a subir pero sin el cuchillo, ahí es cuando llegan los Funcionarios de la policía ya que mio hermana Yolimar y yo habíamos llamado al 171 para informar lo que estaba sucediendo, en varias ocasiones este ciudadano me ha golpeado, no es la primera vez que esto sucede ya lo he demandado por Fiscalía, Intermujer, este ciudadano cada vez que me maltrata fisicamente o sicológicamente están presentes nuestros hijos.
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales encontrándose realizando labores de patrullaje a la altura del Rincón frl Caballista recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 solicitándoles se dirigieran hacia el Barrio Ambrosio Plaza, Barrio Unión, calle 3, casa número 1 -21, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo la presencia policial porque presuntamente había sido objeto de Violencia Física y verbal por parte de su ex esposo, al llegar al sitio los Funcionarios los Funcionarios dialogaron con la ciudadana SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA quien les manifestó que había sido agredida física, Psicológica y verbalmente por su ex esposo quien se encontraba en estado de ebriedad y este ciudadano la había amenazado con un cuchillo señalando a un ciudadano que se encontraba a escasos metros, hecho que fue confirmado por las ciudadanas Yolimar y Marlene dos hermanas de la misma y Yenny una conocida de la casa, procedieron los Funcionarios a acercarse y al intervenirlo policialmente quedó evidenciado su estado de embriaguez, como se encontraba en un estado alterado, agresivo, renuente a conversar con ellos, le preguntaron a la agredida SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano, quedando detenido el ciudadano REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO.-
Al folio siete (7) de autos corre inserta Entrevista N° 163 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ MARIA MARLENE en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 9:40 horas de la noche del día de ayer iba llegando a la casa de mi hermana Yolimar cuando el ciudadano Luis, se encontraba amenazando con un cuchillo a mi hermana Ana, lo tenía puesto en el cuello, el ciudadano al verme suelta a mi hermana Ana y empieza a golpear el portón de la casa de mi hermana Yolimar, minutos más tarde el ciudadano se retira y se va a la casa materna de él a dos cuadras de la casa de mi hermana, cuando de repente veo que el ciudadano Luis venía subiendo de nuevo y me le acerco para hablar con el, el cual el ciudadano empieza de una forma agresiva pero después de dialogar con el ciudadano se calma, el sube de nuevo a la casa de mi hermana pero sin el cuchillo, en ese mismo instante legó la policía con la que el ciudadano se portó de una manera agresiva con los funcionarios, pero los funcionarios lo detuvieron, es todo”.
Al folio ocho (8) de autos corre inserta Entrevista N° 164 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ YOLIMAR en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando la hija de mi hermana Yohana de 18 años recibe una llamada de su padre amenazando que iba a matar a mi hermana Ana, mi sobrina se sintió mal de escuchar lo que su padre había dicho y se retaría de donde estábamos, yo me le acerco y le pregunto que, que tenía ella me dice que el ciudadano Luis que es su padre la había llamado para decirle que iba a matar a su mamá, yo le quito el teléfono y cuando me doy cuenta era de nuevo el ciudadano Luis que estaba llamando a Yohana, yo le contesto y me quedo callada esperando que el ciudadano hablara y empieza a decir que iba a matar con un cuchillo en la cual cuando lo escuché de una forma agresiva le dije que no era Yohana sino Yolimar y por más seguía insistiendo que la iba a matar a mi hermana en ese instante yo le dije que por los hijos se calmara ya que ellos están siendo víctimas de un maltrato verbal y sicológico de parte de él a su madre, el cual llega siempre a hacerlo en presencia de ellos, fue una de las personas que llamó al 171 para informar de lo que estaba sucediendo porque no es la primera vez que lo hace y yo como dueña de la casa y tía de los niños me duelen que ellos sean víctimas de toda esta violencia que le está afectando en su estado físico y emocional y ya no puedo seguir callando de todo lo que estoy viendo, asi mismo este ciudadano cuando quiere sube a la casa a causar daños dañando el portón y las paredes de la casa las parte, hasta un día le dio un tiro al portón, le doy gracias a la policía por llegar a tiempo porque no quiero ver a mi hermana muerta y sus hijos sufriendo, me gustaría de corazón que le dieran una lección para que aprenda a respetar a sus hijos y entienda que si ya tiene casi dos años de separados la respete porque también tiene derechos y después de todo lo que pasó anoche lo que deseo es que encuentren una solución a este problema”.-
Al folio nueve (9) de autos corre inserta Entrevista N° 165 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por MARTINEZ DE PEREZ JENNY ELISA en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de la casa de mi amiga Yolimar, le digo Yolimar que me emprestara el baño y me doy cuenta que Yohana estaba llorando y a su lado se encontraba Yolimar y le pregunto qué, que tenía ella me dice que su padre la había llamado y le dijo que iba a matar a su madre después yo me retiré y no supe de más.”
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ.
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DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesta la siguiente obligación: 1.-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima ANA SUAREZ BAEZ de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión de los delitos de 1.- Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 4-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, verada 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio y 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada mese, líbrese oficio de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, verada 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, verada 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio y 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada mese, líbrese oficio de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 4-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.-
, Remítase las actuaciones a la fiscalía del ministerio público una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002900