REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002446
ASUNTO : SP21-S-2010-002446

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

VICTIMA: YANETH DEL CARMEN GUERRERO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de diciembre de 2009, diligencia practicada por el Funcionario Sub Inspector Licenciado Ramón Alexander García Méndez, adscrito al mencionado organismo policial, y Denuncia, formulada por la ciudadana Yaneth del Carmen Guerrero Benitez se desprende que ese misma, que ese mismo día aproximadamente a las 9:10 horas de la mañana, en el club Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS” en Santa Teresa, San Cristóbal, ella le reclamó, que porque no había llegado la noche anterior a su residencia, sostuvieron una discusión y posteriormente él la agredió físicamente con el rolo que utiliza para ejercer su trabajo de vigilante, golpeándola por varias partes del cuerpo, minutos después decidió formular denuncia en el referido cuerpo policial; inmediatamente se conformó una comisión y se trasladaron hasta el sitio de los hechos, quienes practicaron la detención del mencionado ciudadano quien quedó identificado como HERRERA VEGA NELKIN ANTONIO con cédula de identidad N° E.- 19.788.631.

Asi mismo en fecha 19 de diciembre de 2009 la ciudadana Yaneth del Carmen García Méndez se le practicó Reconocimiento Médico Forense suscrito por Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° S/N, de fecha 19-12-2010, en el cual dejó constancia que apreció “Múltiples contusiones equimóticas a nivel de la muñeca izquierda, antebrazo izquierdo, hematoma, tobillo izquierdo, mejilla izquierda, una excoriación a nivel de la mano izquierda y mejilla izquierda. Concusión: estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado NELKIN HERRERA VEGA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima YANETH DEL CARMEN GUERRERO manifestó lo siguiente “no hemos tenido problemas, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal , quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.





DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° S/N, de fecha 19-12-2010, practicado a la ciudadana Yaneth del Carmen Guerrero Benitez, en el cual dejó constancia que apreció “Múltiples contusiones equimóticas a nivel de la muñeca izquierda, antebrazo izquierdo, hematoma, tobillo izquierdo, mejilla izquierda, una excoriación a nivel de la mano izquierda y mejilla izquierda. Concusión: estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica”.-

2.- Testimoniales: Declaraciones del Funcionario Sub Inspector Licenciado Ramón Alexander García Méndez adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Yaneth del Carmen Guerrero Benitéz (víctima).

3.- Documental: Reconocimiento Médico Forense suscrito por Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° S/N, de fecha 19-12-2010, practicado a la ciudadana Yaneth del Carmen Guerrero Benitez, en el cual dejó constancia que apreció “Múltiples contusiones equimóticas a nivel de la muñeca izquierda, antebrazo izquierdo, hematoma, tobillo izquierdo, mejilla izquierda, una excoriación a nivel de la mano izquierda y mejilla izquierda. Concusión: estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica”.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado NELKIN HERRERA VEGA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado NELKIN HERRERA VEGA, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-19.788.631, soltero, residenciado en invasión la machiri, numero 18, Estado Táchira 0424-783.1254, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANETH DEL CARMEN GUERRERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado NELKIN HERRERA VEGA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002446