REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002354
ASUNTO : SP21-S-2010-002354

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

VICTIMA: TERESA GUILLEN MARQUEZ

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del 25 de septiembre de 2009 la ciudadana Teresa Guillén, se encontraba en su casa de habitación, cuando se hizo presente en estado de ebriedad su ex concubino de nombre ALEXIS ARFILIO MENDEZ OROZCO, quien asumió una actitud agresiva contra ésta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, siendo advertidos de lo ocurrido por el 171 Funcionarios Policiales, quienes se trasladaron al inmueble en cuestión y materializaron la aprehensión del imputado quien fue identificado como ALEXI ARFILIO MENDEZ OROZCO.
Cabe referir que la víctima acudió al Hospital de Coloncito, donde fue valorada por la Doctora Leidy Márquez Lagos, quien le diagnosticó traumatismos en ambas manos y dolor en la hemicara derecha, según consta en el Informe Médico suscrita por esta.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima TERESA GUILLEN MARQUEZ quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal , quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: Declaración de la Médico Leidy Márquez Lagos, quien practicó la valoración a la víctima.

2.- Testificales: Declaraciones de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo 1196 Dennis García, Cabo Segundo 2248 Juan Martínez, Distinguido 2471 Pedro Roa y Distinguido 2654 Bernardo Cáceres adscritos a la Policía del estado Táchira, funcionarios actuantes en el procedimiento. Declaración de la ciudadana Teresa Guillén Márquez (víctima).-

3.-Documentales: Acta Policial de fecha 25-09-2009. Informe Médico suscrito por la Médico Leidy Márquez Lagos practicado a la víctima de autos.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada SEIS (06) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 12.654.837, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1973, de profesión Obrero, residenciado en el coloncito, calle 10, barrio 19 de abril, casa sin numero, cerca de la bodega el tico, coloncito estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GUILLEN MARQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MENDEZ OROZCO ALEXI ARFILIO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada SEIS (06) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002354