REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002792
ASUNTO : SP21-S-2010-002792
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: DELGADO JHON GUALDINO
DEFENSORA: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitirinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.
Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en Barrio Obrero frente a la iglesia el ángel casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitirinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.
Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en Barrio Obrero frente a la iglesia el ángel casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en Barrio Obrero frente a la iglesia el ángel casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 45 Días,. Líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en Barrio Obrero frente a la iglesia el ángel casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado, residenciado en Barrio Obrero frente a la iglesia el ángel casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 45 Días,. Líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira.- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002792