REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000174
ASUNTO : SP21-S-2010-000174

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

VICTIMA: ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Existe Acta Policial de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo 1292 Gerson Caicedo y Agentes 3303 Bonilla Andry y 3265 Elizabeth Carrillo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Santa Ana, quienes dejaron constancia que siendo las 7:20 horas de la noche del día 10-07-2010, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, recibieron reporte de la Central de Patrullas para que se trasladaran hacia la calle 10 con carrera 2, casa N° 2-27, Barrio Las Golondirnas, Santa Ana, ya que una persona de sexo masculino estaba agrediendo a una ciudadana, inmediatamente se trasladaron hacia el lugar antes descrito, y al llegar se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como Adriana Nathaly Armas García, quien les señaló a un ciudadano que se encontraba al frente de su vivienda, como la persona que la había agredido verbal y fisicamente, a esta ciudadana le observaron un hematoma en el rostro, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como Nelson Javier Sayago Hernández siendo detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Décimo Octava.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3551 de fecha 12-07-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación Adriana Nathaly Armas García, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones equimóticas en dorso de hombro izquierdo de mano izquierda mentón y maxilar inferior izquierdo. Excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en cuello lateral derecho e izquierdo y región dorsal (nuca) y tórax ventral línea media. Necesitará más o menos (06)días de asistencia médica, contando a partir del día de la lesión, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA quien manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión pero aspiro que el me ayude con lo de los niño, es todo”



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral y Público. Funcionarios Actuantes y Expertos: Declaración de la Dra. Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3551 de fecha 12-07-2010, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación Adriana Nathaly Armas García, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones equimóticas en dorso de hombro izquierdo de mano izquierda mentón y maxilar inferior izquierdo. Excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en cuello lateral derecho e izquierdo y región dorsal (nuca) y tórax ventral línea media. Necesitará más o menos (06)días de asistencia médica, contando a partir del día de la lesión, salvo complicaciones. Secuelas se informará.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo 1292 Gerson Caicedo y Agentes 3303 Bonilla Andry y 3265 Elizabeth Carrillo adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

2.- Declaración de la Víctima y Testigos: Declaración de Adriana Nathaly Armas García (víctima).

3.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3551 de fecha 12-07-2010, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación Adriana Nathaly Armas García, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones equimóticas en dorso de hombro izquierdo de mano izquierda mentón y maxilar inferior izquierdo. Excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en cuello lateral derecho e izquierdo y región dorsal (nuca) y tórax ventral línea media. Necesitará más o menos (06)días de asistencia médica, contando a partir del día de la lesión, salvo complicaciones. Secuelas se informará.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el CPAO una vez cada tres meses, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA ARMAS GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA ARMAS GARCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.420.927, obrero, residenciado en santa ana carrera 2, con calle 10, detrás de la escuela Timoteo, numero 9-27, Estado Táchira 0276-6720554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA ARMAS GARCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el CPAO una vez cada tres meses, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000174