REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003040
ASUNTO : SP21-P-2010-003040
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DELGADO CABALLERO RAFAEL ANGEL
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: Nilleret Yaime González
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de Nilleret Yaime González
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO CABALLERO RAFAEL ANGEL, en la audiencia celebrada en fecha 25 de noviembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Donar tres mercados al Geriátrico Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 22 de abril de 2009, formulada por la ciudadana Nilliret Yaime González, interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la cual se desprende que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, del día 20-04-09, en la residencia de la víctima, el ciudadano Rafael Angel Delgado Caballero, y al reclamarle que el domingo se había ausentado de la residencia donde vivían había sido agredido fisicamente con una correa por cada brazo, le dio cachetadas y la golpeó en la cabeza, la sacó de la habitación y la lanzó al suelo, gritándole que era una mediocre…”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 29 de Noviembre de 2010, a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DELGADO CABALLERO RAFAEL ANGEL, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, el Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 25 de noviembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAFAEL ANGEL DELGADO CABALLERO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NILLERET YAIME GONZALEZ .
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL DELGADO CABALLERO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NILLERET YAIME GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-003040