REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000175
ASUNTO : SP21-S-2010-000175
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja , vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108.
DEFENSOR: Abogado MIGUEL VALERO Defensor Privado.
VICTIMA: Damar Silenia Jurado Ramirez.
FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (A), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Wilmer Alexis Escalante Ortega, quien era mi concubino hasta hace dos (2) meses, ya que yo me encontraba en una venta de comida rápida sin nombre ubicada en el sector Cuesta del Trapiche, barrio san Andrés, parte baja y este señor llegó y empezó a decir que yo era una perra, que yo tenía un mozo, después me dio varios golpes en la cara con las manos, a él no le importó que yo tuviera alzada a mi hija de veintidós (22) meses, me quitó la niña y no me la quería entregar, entonces llamamos a la policía y ellos se presentaron y le quitaron la niña, después yo me fui a casa de mi abuela y estando allí llegó y empezó a rogarme que quería hablar conmigo, entonces mi abuela le dio permiso de entrar a la casa, empezamos a hablar y estando hablando me empezó a golpear de nuevo, entonces la hermana de él, mi primo y mi abuela lo sacaron de la casa, después forcejeó con mi primo y me tiró la moto al piso , después yo llamé de nuevo a la policía y la hermana de él se lo llevó para la casa de él, también lo dejé que se llevaras la niña para que se quedara quieto, es todo”.
Al folio siete (7) corre inserto en autos, informe de valoración médica practicada a la víctima, de fecha 11-07-2010 suscrito por la médica Dra. Nancy Vera L., en el cual se deja constancia de las condiciones físicas de la víctima Damar Silenia Jurado Ramírez, para el momento.
Al folio nueve (9) de autos, consta acta de investigación penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente. Funcionarios policiales se trasladaron en compañía de la víctima con la finalidad de practicar la correspondiente inspección técnica, del presente hecho, llegaron los mismos al inmueble ubicado en el número 1-7, vereda 2, parte baja del Barrio San Andrés, La Concordia, de esta ciudad, en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano Escalante Ortega Wilmer Alexis con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, quien le manifestó a los Funcionarios Policiales ser la persona requerida por ellos, luego procedieron a informarle al mismo que se encontraba en un delito de flagrancia, en el que su persona presuntamente causó lesiones a su concubina antes mencionada, por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado MIGUEL VALERO Defensor privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, solicito copia del acta, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja , vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración en Juicio Oral: Funcionarios actuantes y expertos: Declaración de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal de fecha 10-07-2010.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Detective Miguel Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 11-07-2010. Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Detective Miguel Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quienes suscriben Acta de Inspección N° 3358.
2.- Declaración de la Víctima y Testigos: Declaración en Juicio Oral de Damar Silenia Jurado Ramírez (víctima) . Declaración de Liseth Andreína Ibarra Ruíz (Testigo).
3.- Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 3358 de fecha 10-07-2010. Reconocimiento Médico Legal de fecha 11-07-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja , vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja , vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja , vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión chofer, letrado, hijo de Leonilde Ortega y Orlando Escalante residenciado en Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés parte baja, vereda Dos (02() casa N° 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-7659108 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000175