REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2007-000854
ASUNTO : SP21-S-2010-000854

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

VICTIMA: Y. R. G.

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAQUELINE RODRIGUEZ GARCIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 13 de mayo del año 2008 se presentó en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la adolescente Y.R.G. con cédula de identidad N° V.- 19.664.847, quien expuso que el día 13-05-2008, se presentó a su casa el ciudadano Ricardo José Contreras quien entró, le agarró los teléfonos celulares, se los partió, la golpeó, la amenazó que donde la vea la va a agredir y se la pasa acosándola a los sitios que frecuenta.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y. R. G.; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora publica, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y. R. G.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: Reconocimiento Médico Forense tipo Lesiones signado con el N° 9700-164-2799 de fecha 16-05-2008, practicado a la adolescente Y. R. G. por el Médico Forense Dr. Iván Mora.

2.- Testificales: Declaración de la adolescente Y.R.G. (víctima).

3.- Documentales: Denuncia formulada en fecha 13-05-2008 por la adolescente Y.R.G. (víctima).


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y. R. G. tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y. R. G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercado por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero en útiles de limpieza, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2011 a las nueve treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-11-2011 a las nueve treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAQUELINE RODRIGUEZ GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAQUELINE RODRIGUEZ GARCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.256.696, residenciado barrio santa lucia parte alta el corozo, carrera 9, casa sin numero, subiendo las escaleras, Estado Táchira 0416-071-9795, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAQUELINE RODRIGUEZ GARCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CONTRERAS BENITEZ RICARDO JOSE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercado por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero en útiles de limpieza, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2011 a las nueve treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-11-2011 a las nueve treinta (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000854