REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002584
ASUNTO : SP21-S-2010-002584
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: LUIS EMIRO ACUÑA PERNIA: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V.- 9.358.221, natural de la Fría Municipio García de Hevia, nacido en fecha 28-09-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado casa N° 112 calle 5 Barrio Hugo Chávez Frías, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
VICTIMA: SARA SUAREZ: De nacionalidad Extranjera, natural de Bucaramanga republica de Colombia, , nacida en fecha 17-11-1965, de profesión u oficios del hogar, con cédula de Ciudadanía CC.- 60.443.883, residenciada en casa N° 112 calle 5 Barrio Hugo Chávez Frías, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada en fecha 15 de Junio de 2007, formulada por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la ciudadana SARA SUAREZ en la que indicó que su esposo LUIS EMIRO ACUÑA PERNIA tenia en sus manos una escopeta y una machetilla, vociferando que la iba a matar, junto con los niños, agrega la denunciante que le da mucho miedo estar con su pareja y no quiere que el victimario viva mas en la vivienda común, señalo que el día anterior a la denuncia, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana se metió a la vivienda con piedras en sus manos y golpeo a la victima en el pecho.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano LUIS EMIRO ACUÑA PERNIA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso los delitos de de Amenaza Agravada tienen señalado la pena de prisión de Dos (02) Años a Cuatro (04) Años y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de Tres (03) años de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, así mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de AMENAZA, es decir, el 15 de Junio de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 29-12-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Así mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado LUIS EMIRO ACUÑA PERNIA: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V.- 9.358.221, natural de la Fría Municipio García de Hevia, nacido en fecha 28-09-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado casa N° 112 calle 5 Barrio Hugo Chávez Frías, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARA SUAREZ todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS IMPUTADOS LUIS EMIRO ACUÑA PERNIA: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V.- 9.358.221, natural de la Fría Municipio García de Hevia, nacido en fecha 28-09-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado casa N° 112 calle 5 Barrio Hugo Chávez Frías, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARA SUAREZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abog. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002584.-
20-F9-1403-07