REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002479
ASUNTO : SP21-S-2010-002479
REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado: MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARVAJAL, De nacionalidad Venezolana, residenciado en el surural, sector camino viejo, casa S/N mas arriba de la bodega agapito, la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 12 de Noviembre de 2009, se hizo presente ante el despacho Fiscal, la ciudadana JOHANA LISBETH ZAMBRANO MONTOYA, y formula denuncia en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARVAJAL, quien manifestó: “que hace dos meses y medio esta separada de su marido por agresiones verbales y físicas a raíz de los celos, de hace tiempo para acá a recibido amenazas de muerte, la cual no le ha prestado atención, hasta el día 09-11-09 en horas de la noche aproximadamente a las 08:45 pm llego al apartamento en el cual ella vive con su hermana y le dijo que la iba a matar, y al muchacho con el que se imagina que tiene una relación..-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscal del Ministerio Público, “no hay elementos que permitan determinar la responsabilidad del MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARVAJAL en la comisión de algún delito, por cuanto la victima nunca presento testigos que afirmaran lo denunciado, por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado de autos.- ” por lo anteriormente expuesto es evidente que se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, debido a que revisadas todas las actas que conforman las presentes causa, se evidencia que la acción de la misma no fue comprobada y que no hay elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARVAJAL en la comisión de algún delito, por cuanto consta en las diligencias practicadas por la Fiscalía Del Ministerio Público en las cuales se determino que la victima nunca presento testigos que afirmaran lo denunciado, en consecuencia no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado de autos, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Imputado MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARVAJAL, De nacionalidad Venezolana, residenciado en el surural, sector camino viejo, casa S/N mas arriba de la bodega agapito, la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira,, presentada por la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

CAUSA: SP21-S-2010-0002479
Causa fiscal: 20-F28-0649-09