REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001571
ASUNTO : SP21-S-2010-001571
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO: de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 11.974.296, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-10-1976, de profesión albañil, letrado, hijo de Margarita Cabrera (v) y Leonidas Contreras (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar en la carrera 3 entre calles 3 y 4, casa número 2 – 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.-
VICTIMA: NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta en autos, Acta Policial de fecha 23-09-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje se trasladaron hacia el Barrio Pre Fundación, en la calle 13 entre carreras 13 y 14, que allí se encontraba el ciudadano que en horas de la mañana había sido denunciado por la ciudadana Nereida del Carmen Carrillo Castellano con cédula de identidad N° V.- 18.721.986, al llegar al lugar dialogaron con la ciudadana denunciante señalándoles al ciudadano que se encontraba en la esquina de la carrera 13 bis, el cual al ver a la Comisión Policial intentó darse a la fuga siendo aprehendido a cuadra y media más adelante, siendo visualizado que dicho ciudadano se encontraba con las manos y partes de su cuerpo llenas de sangre presumiblemente cortadas ocasionadas al partir los vidrios de las ventanas de la residencia de la ciudadana Nereida, razón por la cual quedó detenido el ciudadano CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO con cédula de identidad N° V.- 11.974.296.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 23-09-2010 interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de La Fría, por Nereida del Carmen Carrillo Castellano quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre José Leonardo Contreras Cabrera, el mismo vive actualmente en el Barrio Simon Bolivar en la carrera 3 entre calles 3 y 4, quien en horas de la madrugada del día de hoy 23 de septiembre a eso de la 1:30 am de la mañana llegó a mi casa, me di cuenta que era el porque escuché un ruido en la puerta de mi cuarto en el cual duermo con mis dos hijas y cuando me levanté a ver que era, mi sorpresa fue que el ya estaba prendiendo la luz que como eran dos cables que hay que unir para que prendiera a el se soltaban, al lograr prender la luz el me tomó por un brazo y yo comencé a gritar que me soltara que me entendiera que yo con el no iba a volver más, en eso mis hermanas y el comenzó como loco a golpearme, mis hermanas comenzaron a jalarlo para que me soltara y no me golpeara mas, cuando me soltó con mis hermanas lo fuimos sacando como pudimos al el ya estar fuera de la casa comenzó a partir los vidrios de la ventana del frente, diciendo que no me descuidara que me iba a matar a mi y a la niña y que después se ahorcaba el también, en eso tomó un pedazo de vidrio y comenzó a pasárselo por las manos cortándose la palma de la mano izquierda, en vista de esto llamamos a la policía y cuando llegaron el ya se había ido, porque dijo que iba a buscar una machetilla para picarme porque según el yo no pasaba de que el me matara esta noche, en compañía de los policías fuimos a buscarlo a la casa de el y no lo encontramos de hay ellos me llevaron a tomar un taxi para yo poder ir a quedarme con mi hija en casa mi otro hermano porque mis hermanas temían de que el fuese as llegar de nuevo a atentar en contra de mi persona, y el día de hoy 23 de septiembre, a eso de las 10:30 am de la mañana me hice presente en esta comisaría para que me acompañaran a buscar a Leonardo porque comenzó a llamar a mi hermana que no me descuidara que cuidara a la niña porque me la iba a robar y me iba a matar que el ya tenía el lazo listo para ahorcarse, los policías me acompañaron y al llegar a la casa de la mamá, ubicada en el Barrio Simón Bolívar en la carrera 3 entre calles 3 y 4 en la casa número 2-79, el salió corriendo por las escaleras arriba y comenzó a saltar por los techos de los vecinos perdiéndose de vista, los policías dieron vueltas tratando de ubicarlo y no fue posible, de ahí se trasladaron al Comando al realizar la presente denuncia y los policías me dieron el número de teléfono del comando y que si llegaba de nuevo a amenazarme los llamara para hacer la detención del mismo.-
Riela en autos informe médico suscrito por la Médico Langela Cáceres practicado a la víctima Nereida del Carmen Carrillo Castellanos.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, no tiene presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-12-2010 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no registra presentación alguna por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que al imputado se le impuso la obligación de presentarse una vez cada cuarenta (45) días ante el Alguacilazgo, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO: de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 11.974.296, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-10-1976, de profesión albañil, letrado, hijo de Margarita Cabrera (v) y Leonidas Contreras (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar en la carrera 3 entre calles 3 y 4, casa número 2 – 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO: de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 11.974.296, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-10-1976, de profesión albañil, letrado, hijo de Margarita Cabrera (v) y Leonidas Contreras (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar en la carrera 3 entre calles 3 y 4, casa número 2 – 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001571