REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000306
ASUNTO : SP21-S-2010-000306

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 19.597.375, de 20 años de edad, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal, casa sin número, del Sector Paraguito, Aldea El Carmen, Vía San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira.-

VICTIMA: ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio siete (7) de autos, consta acta de investigación penal, de fecha 16-07-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: INICIADO CON LAS AVERIGUACIONES DE LA investigación Penal N° I-562.064, la cual se instruye por delitos previstos en la Ley Especial, se trasladaron los Funcionarios Policiales a la siguiente dirección Sector Paraguito, Aldea El Carmen, casa sin número, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar donde fueron atendidos por la ciudadana Zoraida del Carmen Ríos Palencia, quien les indicó el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, procediendo los Funcionarios a realizar la Inspección Técnica de los hechos que se investigan, siendo las once horas y quince minutos de la mañana y al indagar sobre la ubicación de la parte investigada, la víctima les indicó que el mismo reside al lado adyacente a la vivienda en mención, donde procedieron a hacer acto de presencia y luego de tocar la puerta del inmueble en cuestión, no fueron atendidos por parte de persona alguna por lo que se ubicaron en la calle principal de dicho sector y al indagar con moradores del mismo sobre la posible ubicación de la parte investigada mencionada como Alvaro Duque, les indicaron que el mismo se encontraba a escasos unos cien metros de donde se ubicaron por lo que se trasladaron a dicho lugar y luego de identificarse los Funcionarios y explicarle el motivo de su presencia, y al solicitarle su documentación personal, el mismo les indicó que no tenía cédula de identidad pero que el mismo respondía al nombre de DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO, es por ello que por las razones antes mencionadas y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana RIOS PALENCIA ZORAIDA DEL CARMEN quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy se presentó a mi el ciudadano Alvaro Duque y llegó como siempre a ofenderme de manera verbal con palabras obscenas done me decía perra, puta, vieja becerra, zorra y me amenazaba con un palo de la escoba, me decía que yo estaba más buena para tirar que la hija, y todo eso ocurre casi todos los días, más los fines de semana no dejan vivir la gente tranquila. El estuvo metido en un problema de un robo de unos peluches que ocurrió el domingo 11 de julio de este año. Y hoy me decidí a denunciarlo porque no lo aguanto más. Es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, no tiene presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-12-2010 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no registra presentación alguna por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que al imputado se le impuso la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 19.597.375, de 20 años de edad, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal, casa sin número, del Sector Paraguito, Aldea El Carmen, Vía San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, con cédula de identidad nº V.- 19.597.375, de 20 años de edad, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal, casa sin número, del Sector Paraguito, Aldea El Carmen, Vía San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000306