REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000236
ASUNTO : SP21-S-2010-000236
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VILLAMIZAR PEDRO ANTONIO
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal
VICTIMA: KARINA CASTRO PULIDO
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLAMIZAR PEDRO ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha 15 de mayo de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba (ampliación) por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (309 días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Llevar un mercado por una valor de doscientos bolívares fuertes a su hijo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 15 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría de Táriba, se encontraban en labores de patrullaje siendo informados que se trasladaran hacia la localidad de Palo Gordo, Calle del Medio, Sector Las Orquídeas con el propósito de verificar una presunta violencia familiar; una vez allí se entrevistaron con la ciudadana agraviada de nombre CASTRO PULIDO KARINA TORCOROMA, manifestando que había sido agredida física y psicológicamente por su concubino PEDRO VILLAMIZAR, quien le había golpeado en la cara y le había destrozado los enseres de su residencia, apersonándose el mismo al lugar siendo intervenido policialmente, quedando aprehendido y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 17 de diciembre de 2010, a las once y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera y la Representante del Ministerio Público ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada ANDREINA TOREES MARQUEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, por los delitos de VIOLNCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARINA CASTRO PULIDO.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, en el delito de PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, por los delitos de VIOLNCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARINA CASTRO PULIDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000741
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