REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000026
ASUNTO : SJ21-S-2009-000026

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MANYONA MORENO ONASSIS
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal

VICTIMA: DEYSI MARIA SANDOVAL

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MANYONA MORENO ONASSIS, en la audiencia celebrada en fecha 28 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- La Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 3.- La Prohibición de agredir a la víctima y a sus familiares, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 15 de agosto de 2009, aproximadamente a las 08:30 de la noche, cuando Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial del Municipio Torbes, se encontraban de servicio en labores de patrullaje por el Sector El Palmar Viejo, Municipio Torbes, cuando recibieron llamada telefónica de la Comisaría, mediante la cual informaban que en Terrazas del Palmar, vereda 5, casa número 16, Municipio Torbes, estado Táchira, se estaba presentando una violencia familiar, procediendo a trasladarse al lugar antes descrito, una vez allí los efectivos se acercaron a una pareja que estaba discutiendo, preguntando que sucedía, manifestando la ciudadana Deysi María Sandoval Rojas, que el ciudadano que discutía con ella momentos antes la había agredido física u verbalmente y que quería llevarse al niño a la fuerza y había tratado de atropellarla, por tal motivo procedieron a dialogar con el referido ciudadano quien tomó una actitud agresiva en contra de la Comisión Policial, negándose a subir a la Unidad Patrullera , vociferando palabras obscenas contra los efectivos, seguidamente fue trasladado a la Comisaría Policial de San Josecito donde quedó identificado como Onassis Manyoma Moreno.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez finalizada la investigación y ante el hecho cierto de la existencia de elementos materiales probatorios suficientes para acusar presentó la acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 28 de octubre de 2009, se celebra la Audiencia Preliminar, a fin de que el Ministerio Público formule en forma oral la Acusación.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 17 de diciembre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MANYONA MORENO ONASSIS, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda, la víctima Deysi María Sandoval y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima SANDOVAL ROJAS DEYSI MARIA manifestó “doctora estamos reconciliados y el se ha portado muy bien, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, que actualmente están reconciliados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, por los delitos de VIOLNCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARINA CASTRO PULIDO.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, en el delito de PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR, por los delitos de VIOLNCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARINA CASTRO PULIDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000741