REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000025
ASUNTO : SJ21-S-2009-000025
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: QUINTERO CAMARGO JHON ALBERTO
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal
VICTIMA: MARIA DE LA CONSOLACION JAIMES
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUINTERO CAMARGO JHON ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha 17 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada dos meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles 3.- Prohibición de agredir a la víctima física o verbalmente por si o por interpuesta persona, 4.- Someterse al Proceso, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares públicos donde las vendan o distribuyan; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En virtud del Acta policial, de fecha 30-06-2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Cabo 2do Edgar Barajas (placa 1708) y Distinguido Gelvez Miguel (placa 1294) y Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACION AJIMES CORDERO, se desprende que aproximadamente a las 7:30 de la noche, del día 29-06-2009, en la calle 11 cerca de la residencia de la víctima, fue aprehendido por los agentes del orden público, el ciudadano JHON ALBERTO QUINTERO CAMARGO, ya identificado, por cuanto manifestó la denunciante que dicho ciudadano, no obstante que la vigila, la amenazó, la insultó, diciéndole perra y zorra, la agarró por el cabello y la lanzó al piso, golpeándola con los pies, asi mismo la golpeó por los brazos y por la cara, al momento que ella se levantó, el agresor la agarró por el cuello, la arrinconó contra la pared y le dio cachetadas. Razón por la cual fue trasladado a la central de policía en San Cristóbal.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 17 de diciembre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MANYONA MORENO ONASSIS, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda, la víctima Deysi María Sandoval y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima SANDOVAL ROJAS DEYSI MARIA manifestó “doctora estamos reconciliados y el se ha portado muy bien, es todo”
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, que actualmente están reconciliados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHOAN ALBERTO QUINTERO CAMARGO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LA CONSOLACION JAIMEZ..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHOAN ALBERTO QUINTERO CAMARGO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LA CONSOLACION JAIMEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000741
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