REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003169
ASUNTO : SP21-S-2010-003169
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: YERKINSON JOSÉ ZAMBRANO: De nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-01-1986, natural de la Fría Municipio garcía de Hevia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V.- 17.496.006, residenciado en la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa N° 5-70, centro de la ciudad de la Fría, Estado Táchira.-
VICTIMA: YOLIMAR CACERES MARTINEZ: De nacionalidad venezolana, natural San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad V.- 17.083.350, residenciada en la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa N° 5-70, centro de la ciudad de la Fría, Estado Táchira.-
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia . -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se da inicio a la presente investigación en virtud de acta Policial de fecha 07-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Zona Policial N° 4 “Gral. Marcos Pérez Jiménez” en la que dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo las 08:40 horas de la noche recibieron reporte en el que les informaron que se trasladaran a la carrera 11 al lado de la farmacia panamericana, en la vivienda signada con el numero 5-70 ya que en dicho inmueble se encontraba un ciudadano haciendo destrozos materiales y al parecer golpeando a su concubina, constando los agentes actuantes, que un ciudadano efectivamente se encontraba ocasionando destrozos materiales, así mismo se entrevistaron con nla ciudadana YOLIMAR CACERES MARTINEZ quien les informo que en varias ocasiones ese sujeto la ha golpeado y la ha amenazado de muerte a ella” y que él se va a matar” por este motivo, el comando actuante procedió a intervenir policialmente a este ciudadano, siendo trasladado a la sede policial, y quedando identificada como YERKINSON JOSÉ ZAMBRANO .-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el YERKINSON JOSÉ ZAMBRANO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de mayor pena es el de Amenaza tiene señalado la pena de prisión de Diez (10) meses a Veintidós (22) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, así mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA es decir, el 08 de Mayo de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 26-12-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Así mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado YERKINSON JOSÉ ZAMBRANO: De nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-01-1986, natural de la Fría Municipio garcía de Hevia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V.- 17.496.006, residenciado en la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa N° 5-70, centro de la ciudad de la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CACERES MARTINEZ todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO YERKINSON JOSÉ ZAMBRANO: De nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-01-1986, natural de la Fría Municipio garcía de Hevia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V.- 17.496.006, residenciado en la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa N° 5-70, centro de la ciudad de la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CACERES MARTINEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abog. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-003277.-
20-F9-0889-07