REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 126 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000741
ASUNTO : SP21-P-2010-000741

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ROJAS TELLO JULIO LEON JAIRO
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal

VICTIMA: ARIS CARDENAS ANGARITA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROJAS TELLO JULIO LEON JAIRO, en la audiencia celebrada en fecha 20 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones por ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni por si mismo o por intermedio de terceras personas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta Denuncia de fecha 21-11-2007 de la ciudadana CARDENAS ANGARITA ARIS YUHANA indocumentada, quien manifestó que denuncia al ciudadano JULIO LEON JAIRO ROJAS TELLO quien era su concubino, porque el día 20-11-2007 como a las 5:00 de la tarde, ella estaba sentada en la esquina de la calle 6 con avenida Séptima de San Cristóbal, estado Táchira, trabajando, cuando llegó el imputado, se le acercó y sin decirle nada le pegó por la cara con las manos, ella se fue, dejó de atender su negocio y el agresor se quedó allí, señala la denunciante que él le dice que ella tiene algo con un policía siendo eso mentiras.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 16 de diciembre de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROJAS TELLO JULIO LEON JAIRO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo dejo constancia que me comunique vía telefónica con la victima la cual indico que no tiene inconvenientes con el agresor, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROJAS TELLO JULIO LEON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ARIS YUHANA CARDENAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROJAS TELLO JULIO LEON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ARIS YUHANA CARDENAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000741