REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003166
ASUNTO : SP21-S-2010-003166


REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: CONTRERAS ZAMBRANO RICHARD JOSE: Venezolano, nacido el 29-10-1971, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal número 5-49, con cédula de identidad N° V.- 11.501.283.-

VICTIMA: CONTRERAS OLIVARES LENIA KARINA: Venezolana, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.229.424, residenciada en el Barrio La Victoria, calle principal 1 – 74, estado Táchira.-

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. -

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el N° 20-F25- 0317-01, nomenclatura de este Despacho Fiscal, se evidencia que en fecha 21 de octubre de 2003, interpuso denuncia la ciudadana CONTRERAS OLIVARES LENIA KARINA en la que manifiesta entre otras cosas que denuncia al ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO RICHARD JOSE, por cuanto el día 04-04-2001 se encontraba con una amiga y pasó Richard y le gritó una palabra, luego volvió a pasar gritándola, la víctima se puso muy nerviosa y comenzó a manchar ya que se encontraba en estado , luego de este incidente mientras se encontraba en reposo este ciudadano irrumpió en su residencia y comenzó a gritarle cosas, entre otras que ese no era hijo suyo, afectando esto a la víctima quien luego de ir a su consulta le informaron que el feto estaba muerto y luego tuvo que dar a luz y el feto se encontraba muerto con cuatro meses de gestación, esto en fecha 16-04-2001, indicando la denunciante que este hecho ocurrió por las constantes amenazas y malos tratos que recibe del ciudadano imputado.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO RICHARD JOSE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Amenazas tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a quince (15) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de diez meses y quince días de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de AMENAZA, es decir, el 26 de julio de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 24-12-2010, han transcurrido NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado CONTRERAS ZAMBRANO RICHARD JOSE: Venezolano, nacido el 29-10-1971, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal número 5-49, con cédula de identidad N° V.- 11.501.283, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS OLIVARES LENIA KARINA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO CONTRERAS ZAMBRANO RICHARD JOSE: Venezolano, nacido el 29-10-1971, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal número 5-49, con cédula de identidad N° V.- 11.501.283, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS OLIVARES LENIA KARINA todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notífiquese a las partes.




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-003166.-
20-F2-1232-03