REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003170
ASUNTO : SP21-S-2010-003170

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: FUENTES GARCIA OSCAR
DEFENSORA: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero,
en la que se deja constancia que siendo las 8:49 horas de la noche del día 11-12-2010, Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencia 171 Táchira, que en la localidad de Manuel Felipe Rugeles, Sector La Arboleda en la casa 9-136 donde al momento se estaba presentando una violencia familiar por lo que se trasladaron a ese sitios los Funcionarios, al llegar al lugar efectivamente se encontraba un ciudadano alterado que al notar la presencia policial colocó un cuchillo el cual tenía en su poder sobre una superficie mesón, en ese instante logran ver cuando dos ciudadanas que se encontraban encerradas en un baño salen del mismo solicitando el apoyo de los efectivos policiales indicando que estaban siendo amenazada de muerte y sometida por su hermano con un arma blanca (cuchillo), la ciudadana indicó llamarse María Omaira Fuentes García, en ese momento se acercó también una señora quien también manifestó ser hermana del ciudadano y la ciudadana quien dijo llamarse Carmen Fuentes García, quien indicó también haber sido amenazada y maltratada física y verbalmente por su hermano que cada vez que el mismo llega en estado de ebriedad es ese problema en la casa, el llega dañando todo, gritando groserías y tratando de golpear a sus dos hermanas mujeres y sobrina quien también fue amenazada de muerte por el mismo, por lo que trasladaron al ciudadano OSCAR FUENTES GARCIA a la estación policial quedando detenido.-
Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES GARCIA MARIA OMAIRA rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba atrás de mi casa en compañía de mi hermana Carmen Alida Fuentes Contreras y mi hija Isabel Fuentes, cuando llegó mi hermano Oscar Fuentes y empezó a decir que le diéramos comida a los vecinos, yo le dije que dejara el fastidio, porque estaba borracho, el empezó a insultarme y a decirme groserías que yo no era hermana de el, lanzándose encima de mi para golpearme pero mi hermana lo agarraba para que no me fuera a golpear ya que el en oportunidades anteriores siempre me amenaza y maltrata verbalmente delante de quien sea en ese momento el entró a su cuarto de donde sacó un cuchillo y yo temiendo que me fuera a agredir me tocó meterme en el baño con mi hija y encerrarme para evitar ya que me está amenazando y me y me arrinconó cuando en ese momento llegó la policía y el se da cuenta, soltó el cuchillo y ahí fue donde pudimos salir del baño porque ya la policía tenía el control y el se calmó de ahí fuimos al Comando de la Policía a formular la denuncia Es todo”.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES GARCIA ROSMERY ISABEL rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano FUENTES GARCIA OSCAR, como a las 7:00 horas de la noche del día de hoy me encontraba en mi casa alistándome porque iba a salir para una fiesta de una amiga en ese momento llegó mi tió Oscar Fuentes García y empezó a preguntar donde está Isabel es decir yo, y nadie le contestaba, yo salí del baño para mi cuarto a guardar un bolso; el se encontraba haciendo la cena para el, y empezó a preguntar si el señor FELIX Hernández que es vecino de la casa, le habían dado comida y el vecino le decía que si, y mi mamá en ese momento yo le pedí el favor que me cosiera el suéter y mi tío manoteó a mi mamá y la repuesta de mi mamá fue que la empujó y el le dice porque me empuja y a partir de ahí comenzó la discusión y el comenzó a insultarla a tratarla de puta, malparida y que era poca mujer para el y que el se la iba a coger y empezaron a pelear por lo que me vi obligada a intervenir en la discusión ya que mi tío le levantó en varias ocasiones las manos a mi mamá; mi mamá lo único que hizo fue sacarle la lengua y le tiraba agua a mi tío. Y mi tía Carmen Alida Fuentes Contreras que convive con nosotros intervino con el palo de escoba a darle a mi tío y lo agarró del cuello y lo empujó hacia atrás diciéndole que se quedara tranquilo. Hubo un momento en que mi tío se metió para el cuarto y en ese mismo instante mi mamá y yo nos metimos al baño y empezamos a llamar al 171 para que llegara la policía, como al cabo de 20 minutos llegó la patrulla y mi tío Oscar estaba sentado en el porche de la casa escuchando radio con los audifonos y los oficiales lo agarraron y lo montaron en la patrulla; por eso vine a la estación Policial Andrés Bello a dejar un precedente de la situación vivida.-

Al folio ocho (8) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES CONTRERAS CARMEN ALIDIA rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ““ Yo vengo a denunciar a mi hermano FUENTES GARCIA OSCAR, como a las 7:00 de la noche del día de hoy me encontraba en mi casa y el llegó ebrio OSCAR FUENTES GARCIA Mi hermano y empezó a discutir con la hermana María Omaira Fuentes García y la insultó y le iba a pegar pero yo lo detuve y lo agarré del cuello y lo empujé para atrás y en ese momento el se metió para el cuarto de él y mi sobrina Rosmery Isabel Fuentes y mi hermana María Omaira Fuentes García se encerraron en el baño y ella llamaron a la policía. Cuando llegó la policía a la casa ellas salieron del baño y fue cuando la policía entró a la casa y se lo llevaron en la patrulla; por eso vine a la estación Policial de Andrés Bello a dejar un precedente de la situación vivida.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano OSCAR FUENTES GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.126.726, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-04-1959, de profesión Albañil, letrado, hijo de Pastora García y Miguel Fuentes residenciado en Sector la Arboleda de Manuel Felipe Rúgeles Cordero Casa 9-36, Estado Táchira, teléfonos 02763960661 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero,
en la que se deja constancia que siendo las 8:49 horas de la noche del día 11-12-2010, Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencia 171 Táchira, que en la localidad de Manuel Felipe Rugeles, Sector La Arboleda en la casa 9-136 donde al momento se estaba presentando una violencia familiar por lo que se trasladaron a ese sitios los Funcionarios, al llegar al lugar efectivamente se encontraba un ciudadano alterado que al notar la presencia policial colocó un cuchillo el cual tenía en su poder sobre una superficie mesón, en ese instante logran ver cuando dos ciudadanas que se encontraban encerradas en un baño salen del mismo solicitando el apoyo de los efectivos policiales indicando que estaban siendo amenazada de muerte y sometida por su hermano con un arma blanca (cuchillo), la ciudadana indicó llamarse María Omaira Fuentes García, en ese momento se acercó también una señora quien también manifestó ser hermana del ciudadano y la ciudadana quien dijo llamarse Carmen Fuentes García, quien indicó también haber sido amenazada y maltratada física y verbalmente por su hermano que cada vez que el mismo llega en estado de ebriedad es ese problema en la casa, el llega dañando todo, gritando groserías y tratando de golpear a sus dos hermanas mujeres y sobrina quien también fue amenazada de muerte por el mismo, por lo que trasladaron al ciudadano OSCAR FUENTES GARCIA a la estación policial quedando detenido.-
Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES GARCIA MARIA OMAIRA rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba atrás de mi casa en compañía de mi hermana Carmen Alida Fuentes Contreras y mi hija Isabel Fuentes, cuando llegó mi hermano Oscar Fuentes y empezó a decir que le diéramos comida a los vecinos, yo le dije que dejara el fastidio, porque estaba borracho, el empezó a insultarme y a decirme groserías que yo no era hermana de el, lanzándose encima de mi para golpearme pero mi hermana lo agarraba para que no me fuera a golpear ya que el en oportunidades anteriores siempre me amenaza y maltrata verbalmente delante de quien sea en ese momento el entró a su cuarto de donde sacó un cuchillo y yo temiendo que me fuera a agredir me tocó meterme en el baño con mi hija y encerrarme para evitar ya que me está amenazando y me y me arrinconó cuando en ese momento llegó la policía y el se da cuenta, soltó el cuchillo y ahí fue donde pudimos salir del baño porque ya la policía tenía el control y el se calmó de ahí fuimos al Comando de la Policía a formular la denuncia Es todo”.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES GARCIA ROSMERY ISABEL rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano FUENTES GARCIA OSCAR, como a las 7:00 horas de la noche del día de hoy me encontraba en mi casa alistándome porque iba a salir para una fiesta de una amiga en ese momento llegó mi tió Oscar Fuentes García y empezó a preguntar donde está Isabel es decir yo, y nadie le contestaba, yo salí del baño para mi cuarto a guardar un bolso; el se encontraba haciendo la cena para el, y empezó a preguntar si el señor FELIX Hernández que es vecino de la casa, le habían dado comida y el vecino le decía que si, y mi mamá en ese momento yo le pedí el favor que me cosiera el suéter y mi tío manoteó a mi mamá y la repuesta de mi mamá fue que la empujó y el le dice porque me empuja y a partir de ahí comenzó la discusión y el comenzó a insultarla a tratarla de puta, malparida y que era poca mujer para el y que el se la iba a coger y empezaron a pelear por lo que me vi obligada a intervenir en la discusión ya que mi tío le levantó en varias ocasiones las manos a mi mamá; mi mamá lo único que hizo fue sacarle la lengua y le tiraba agua a mi tío. Y mi tía Carmen Alida Fuentes Contreras que convive con nosotros intervino con el palo de escoba a darle a mi tío y lo agarró del cuello y lo empujó hacia atrás diciéndole que se quedara tranquilo. Hubo un momento en que mi tío se metió para el cuarto y en ese mismo instante mi mamá y yo nos metimos al baño y empezamos a llamar al 171 para que llegara la policía, como al cabo de 20 minutos llegó la patrulla y mi tío Oscar estaba sentado en el porche de la casa escuchando radio con los audifonos y los oficiales lo agarraron y lo montaron en la patrulla; por eso vine a la estación Policial Andrés Bello a dejar un precedente de la situación vivida.-

Al folio ocho (8) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana FUENTES CONTRERAS CARMEN ALIDIA rendida por ante la Estación Policial Cordero, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ““ Yo vengo a denunciar a mi hermano FUENTES GARCIA OSCAR, como a las 7:00 de la noche del día de hoy me encontraba en mi casa y el llegó ebrio OSCAR FUENTES GARCIA Mi hermano y empezó a discutir con la hermana María Omaira Fuentes García y la insultó y le iba a pegar pero yo lo detuve y lo agarré del cuello y lo empujé para atrás y en ese momento el se metió para el cuarto de él y mi sobrina Rosmery Isabel Fuentes y mi hermana María Omaira Fuentes García se encerraron en el baño y ella llamaron a la policía. Cuando llegó la policía a la casa ellas salieron del baño y fue cuando la policía entró a la casa y se lo llevaron en la patrulla; por eso vine a la estación Policial de Andrés Bello a dejar un precedente de la situación vivida.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado OSCAR FUENTES GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.126.726, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-04-1959, de profesión Albañil, letrado, hijo de Pastora García y Miguel Fuentes residenciado en Sector la Arboleda de Manuel Felipe Rúgeles Cordero Casa 9-36, Estado Táchira, teléfonos 02763960661 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.-Salida inmediata de la residencia en común autorizándolo solo a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo. 2.-Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punible que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado OSCAR FUENTES GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.126.726, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-04-1959, de profesión Albañil, letrado, hijo de Pastora García y Miguel Fuentes residenciado en Sector la Arboleda de Manuel Felipe Rúgeles Cordero Casa 9-36, Estado Táchira, teléfonos 02763960661 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio y 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada (45) días, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado OSCAR FUENTES GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.126.726, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-04-1959, de profesión Albañil, letrado, hijo de Pastora García y Miguel Fuentes residenciado en Sector la Arboleda de Manuel Felipe Rúgeles Cordero Casa 9-36, Estado Táchira, teléfonos 02763960661 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: OSCAR FUENTES GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.126.726, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-04-1959, de profesión Albañil, letrado, hijo de Pastora García y Miguel Fuentes residenciado en Sector la Arboleda de Manuel Felipe Rúgeles Cordero Casa 9-36, Estado Táchira, teléfonos 02763960661 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA OMAIRA FUENTES GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio y 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada (45) días, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Salida inmediata de la residencia en común autorizándolo solo a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo. 2.-Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía 18 del ministerio público una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-003170