REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002566
ASUNTO : SP21-S-2010-002566
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: AMENAZA
IMPUTADO: DEPABLOS VELAZCO GERSON ELADIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado DEPABLOS VELAZCO GERSON ELADIO, imputado en la causa penal SP21-S-2010-2566, causa que cursa ante Esta Instancia Jurisdiccional.-

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio seis (6) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana GIL QUINTERO ANABEL por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vengo a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo no me deja en paz, se lo pasa amenazándome con un puñal y un tubo que siempre carga encima, el joven se la pasa drogado y me ha llegado a la reja de la casa desnudo, hay días que no me deja dormir se lo pasa dándole golpes a la pared con algo rompiéndola y como es una sola pared para las dos casas se siente que se fuese a meter y esto siempre es en la madrugada, el muchacho ese me tiene asustada no se que día se pueda meter a mi casa y hacerle algo a mi, mis hijos y a mamá quien es una señora de la tercera edad está enferma del corazón a ella sólo le funciona solo un 22% del corazón, es hipertensa y a ella me toca dejarla sola en la casa, no se que le pueda hacer ese tipo a ellos, yo ya ni duermo de lo nerviosa que estoy con este joven al lado de mi casa, siempre que me ve me dice que me va a matar y me muestra el puñal que carga encima.-

Riela al folio siete (7) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana JAUREGUI VELASCO ISOLINA por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vine con mi vecina a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo tiene una conducta irreprochable, ya en varias ocasiones me ha amenazado de muerte con un puñal y un tubo que siempre carga encima, este muchacho tiene una enfermedad mental o es la droga que lo tiene asi, este joven ha intentado meterse a mi casa varias veces, esta semana estaba forcejeando la ventana para meterse y mi padre es un señor estaba solo que es un señor de 87 años y me lo tiene todo mal, asustado, nervioso, yo el sábado tuve todo el día en cama por una crisis de nervios porque tengo varios días que no duermo porque ese muchacho no deja dormir, es toda la noche dándole golpes a la pared como rompiéndola como si se fuese a meter, me ha cortado los cables de Internet, me ha partido los bombillos del porche de la casa, ha metido la mano por una ventana y ha halado los cables de la impresora y me la ha partido, el día de hoy al mediodía cuando fui a botar la basura este joven este joven se me vino encima para golpearme y tenía un cuchillo en la mano e intentó cortarme, yo salí corriendo a encerrarme en la casa para que no nos hiciera nada, yo ya he llamado varias veces a la Policía de Palmira por ese problema con este muchacho ellos tienen como es el conocimiento de cómo es el comportamiento de él, ya los vecinos no sabemos que hacer, yo me lo vivo nerviosa ya estoy enferma, con este muchacho que vive al lado de la casa, es todo”.-



Al folio ocho (8) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Cárdenas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche encontrándonos en la carpa del DIBISE Cárdenas se presentaron las ciudadanas Jaúregui Velasco Isolina y Gil Quintero Anabel quienes colocaron una denuncia en contra del ciudadano Depablos Velasco Gerson Eladio vecino de las ciudadanas antes mencionadas, sobre Amenaza de Muerte e Intento de Homicidio en contra de la existencia de ellas. De inmediato salieron los Funcionarios en Comisión con destino a la Urbanización Toico, Sector D, casa 86 Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, una vez haciendo presencia en la misma, las ciudadanas denunciantes les señalaron al ciudadano que se encontraba frente a la residencia antes mencionada procediendo a acercarse y a identificar al referido ciudadano quien se identificó como DEPABLOS VELASCO GERSON ELADIO con cédula de identidad N° V.- 19.977.897, quedando detenido.-


DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito presentado por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando que en fecha nueve (9) de noviembre de 2010, en Audiencia de Flagrancia celebrada por este Tribunal se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y entre las condiciones impuestas se le impusieron las siguientes 1.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien deberá ser venezolana, de reconocida solvencia moral y deberá presentar constancia de residencia. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada dos meses, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256numeral 2 del código orgánico procesal penal..

Asi mismo la defensa fundamenta su solicitud en los artículos 44.1, 243 y 49 constitucional, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual forma manifiesta la Defensa que ha sido imposible el cumplimiento de la materialización de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, razón por la cual solicita sea sustituida las obligaciones antes mencionadas. De igual forma señala también la referencia emanada de la Psiquiatra Dra. Olga Suárez, Médico Psiquiatra de la Clínica de Reposo Mental Virgen de Coromoto Dr. Santos Izaguirre Vilera C.A., debido a que su defendido DEPABLOS VELAZCO GERSON ELADIO tiene antecedentes de consumo de drogas desde los 15 años de edad y que actualmente es necesario el ingreso del mismo a la Fundación Cristiana Antidrogas FU.C.A.D. para su rehabilitación, tratamiento y probable inserción a la sociedad, por lo antes expuesto solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora del imputado DEPABLOS VELAZCO GERSON ELADIO, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuanto a las obligaciones antes impuestas puede ser sustituida, por otras de fácil cumplimiento, tomando quien aquí decide en cuenta muy especialmente las recomendaciones Generales que hiciere el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales especializados en cuanto a la valoración médica hecha al imputado de autos en cuanto a lo siguiente 1.- Se sugiere realización Electroencefalograma y Tomografía de Cráneo para descartar daño orgánico, 2.- Se hace necesaria la referencia a Centro de Rehabilitación de larga estancia, en donde se le pueda brindar la contención necesaria hasta desarrollar proceso de desintoxicación – rehabilitación y tratamiento psiquiátrico con el fin de garantizar derecho a la salud, 3.- Se sugiere que el Tribunal emita una medida cautelar sustitutiva de libertad, que obligue al paciente a recibir tratamiento y de esta manera mantenerlo dentro de un proceso de rehabilitación que le permita reinsertarse a la familia y a la sociedad, 4.- Se hace necesario que a la par del tratamiento psiquiátrico reciba tratamiento psicoterapéutico pertinente, además de asistir a grupos de auto ayuda como A.A., N.A. y CATESFAM para que sirva de apoyo terapéutico, 5.- Se sugiere que los familiares se comprometan a mantener el apoyo necesario para poder conseguir y culminar el proceso de rehabilitación. Además de asistencia a psicoterapia y grupos de autoayuda familiar, para que reciban estrategias y herramientas protectoras de apoyo al paciente. En consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, respecto de las Obligaciones impuestas en fecha 09-11-2010 en Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción personal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Se ordena el ingreso del imputado de autos a la Fundación Cristiana Antidrogas FU.C.A.D. para su rehabilitación, tratamiento y probable inserción a la sociedad (larga estancia), 2- Someterse al Proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO. OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Se ordena el ingreso del imputado de autos a la Fundación Cristiana Antidrogas FU.C.A.D. para su rehabilitación, tratamiento y probable inserción a la sociedad (larga estancia), 2- Someterse al Proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oficiese lo conducente al Director de la Fundación Cristiana Antidrogas FU.C.A.D. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Trasládese al imputado. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-002566