REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000044
ASUNTO : SJ21-S-2008-000044

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho en virtud de aprehensión que efectuaren Alguaciles de este Circuito Judicial Penal del presunto agresor MORA RODRIGUEZ YAMIL DEUMEDIS, en esta misma fecha, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; proferida la misma en fecha nueve (9) de octubre de 2009 por esta Instancia Jurisdiccional; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

“…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 10 de agosto de 2008, encontrándome en labores de patrullaje… recibimos llamado radiofónico por parte del oficial de esta comisaría, indicándonos que nos trasladáramos en el sector de la cuchilla, calle principal de esta localidad, para verificar una posible violencia familiar, una vez en el sitio antes indicado, se visualizó a una ciudadana en la calle vociferando llantos y gritos, al entrevistarnos con la misma nos manifestó que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su concubino y que le había quitado a su hija de siete meses de nacida y se la había llevado para casa de un primo… de inmediato se estableció dialogo con el ciudadano, a instarlo a que nos entregara la niña a lo cual accedió a entregarnos a la niña… posteriormente se procedió a detener preventivamente al ciudadano…”


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: quien manifestó: “doctora yo si me estaba presentando, pero debe ser un error que me habían puesto otro expediente que no es el mío. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la Audiencia que si se había presentado, pero que había pasado un error entre los expedientes.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: YAMIL MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, tachira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 21 de diciembre de 2010 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio
Causa Nº SJ21-S-2008-000044