REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001826
ASUNTO : SP21-S-2010-001826

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: URIBE JIMENEZ JHON ALEXANDER
DEFENSOR: Abogado PEDRO NEPTALI VARELA Defensor Privado

VICTIMA: K.D.D.R. y TERESA ROJAS

FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado URIBE JIMENEZ JHON ALEXANDER, en la audiencia celebrada en fecha 05 de mayo de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a las víctimas y de acercarse al sitio del hogar y de trabajo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano JHON ALEXANDER URIBE JIMENEZ, en virtud de haberse demostrado que el día 31-12-08 el mencionado ciudadano se presentó en la residencia de la ciudadana TERESA DE JESUS ROJAS MEDINA, y le indicó a la ciudadana y a la adolescente K.D.D.R. y les dijo que salieran a la calle, y le dio una nalgada a la adolescente, por lo que la ciudadana Teresa Rojas le reclamó y el ciudadano JHON ALEXANDER URIBE JIMENEZ se molestó y comenzó a insultar y a tratar mal a la adolescente, y se la quería llevar, momento en el cual el niño Brandon Alexander Uribe Rojas intervino y fue golpeado por su papá, repitiéndose constantemente la situación de violencia familiar por parte del ciudadano JHON ALEXANDER URIBE JIMENEZ, tipificándose el presente hecho en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 25 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 8 de diciembre de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado URIBE JIMENEZ JHON ALEXANDER, en compañía de su abogado PEDRO NEPTALI VARELA, Defensor Privado, la Representante del Ministerio Público abogada ANA INGRID CHACON MORALES, haciéndose presentes las víctimas la adolescente K.D.D.R. y TERESA ROJAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima NANCY HAYDEE SANCHEZ DE SANCHEZ, quien manifestó “doctora el se esta portando muy bien, incluso creo que estoy embarazada, es todo”


Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda, ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 07 de marzo de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, y a las constancias que cumplió con la obligación de los mercados las cuales corren insertas en autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHON ALEXANDER URIBE JIMENEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de K.D.D.R.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON ALEXANDER URIBE JIMENEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de K.D.D.R, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-003617