REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000016
ASUNTO : SJ21-P-2008-000016

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CASTRO CEGARRA PABLO ANTONIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ROA AYASLA HILVA NEREIDA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTRO CEGARRA PABLO ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- prohibición de agredir a la victima; 3-prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0639-07, constan en la Denuncia, de fecha 03 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana HILVA NEREIDA ROA AYALA en contra del ciudadano PABLO ANTONIO CASTRO CEGARRA, imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su concubino, la cual señaló. “Anoche a las ocho, tuvimos una discusión, porque la familia de él llega a nuestra casa, a querer hacer lo que ellos quieren, yo le reclamé que ellos no tenían porque estar allí, y que no los quería ver mas en mi casa, el me dijo que a mi familia los quería ver mas en mi casa, que eran unos hijos de puta, yo lo empujé porque trató mal a mi familia, el me agarró y me tiró contra el piso y me dio varios puños con la mano abierta, por la cabeza, yo salí hacia la cocina a buscar algo para defenderme, y agarré un tenedor y lo aruñé por la espalda, el me agarró y me volvió a golpear de nuevo por la cabeza, y me intentó ahorcar, me dijo que me iba a matar”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 1 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 13 de diciembre de 2010, a las nueve y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTRO CEGARRA PABLO ANTONIO, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, el Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presentes la víctima ROA AYALA HILVA NEREIDA, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima ROA AYALA HILVA NEREIDA, quien manifestó “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo estamos reconciliados, es todo”



Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda, ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de abril de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, que están reconciliados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PABLO ANTONIO CASTRO CEGARRA, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROA AYALA HILVA NEREIDA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PABLO ANTONIO CASTRO CEGARRA, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROA AYALA HILVA NEREIDA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000016