REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000234
ASUNTO : SP21-S-2010-000234
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, nacido en fecha 10 de diciembre de 1970, de estado civil casado, ocupación u oficio Sargento Mayor de III de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Yolanda Gutiérrez (f) y de José Eleazar Vacca (v), residenciado en la carrera 5, entre calle 9, entre carrera 9, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Abejales, estado Táchira.
VICTIMA: VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según Acta policial de fecha 18-09-2009, suscrita por Funcionarios Policiales, dejaron constancia que el día 17-09-2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-375 por la localidad de Abejales , recibieron reporte informando que fueran al Comando a fin de trasladar a una ciudadana al Barrio Buenos Aires, calle 9 con carrera 5, frente a la Iglesia Retorno de Cristo, Abejales, donde presuntamente se había suscitado una violencia familiar y el agresor se encontraba en ese sitio, al llegar al lugar indicado fueron informados que el ciudadano presuntamente había sufrido una crisis nerviosa y había sido trasladado a la medicatura Rural, se trasladaron hacia la mencionada medicatura y observaron que efectivamente este ciudadano se encontraba en observación y le estaban aplicando suero, posteriormente al finalizar el tratamiento dialogaron con este ciudadano quien manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional, posteriormente accedió y voluntariamente se montó en la Unidad y fue trasladado hacia el Comando, quien quedó identificado como VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO quien fue señalado por la ciudadana como la persona que la había agredido físicamente, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-5268 de fecha 23-09-2009 suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, en el cual se aprecia: Contusión equimótica en párpado superior izquierdo y ambos antebrazos. Excoriaciones superficiales en espalda y muslo derecho. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 7-12-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta de citación que consta al folio ciento cinco (105) entre otras cosas señala lo siguiente: “ en los alrededores me entrevisté con los residentes quienes informaron que se mudó fuera del Municipio y desconoce su dirección actual, por tal motivo no se entregó la boleta…”, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, nacido en fecha 10 de diciembre de 1970, de estado civil casado, ocupación u oficio Sargento Mayor de III de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Yolanda Gutiérrez (f) y de José Eleazar Vacca (v), residenciado en la carrera 5, entre calle 9, entre carrera 9, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Abejales, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, nacido en fecha 10 de diciembre de 1970, de estado civil casado, ocupación u oficio Sargento Mayor de III de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Yolanda Gutiérrez (f) y de José Eleazar Vacca (v), residenciado en la carrera 5, entre calle 9, entre carrera 9, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Abejales, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000234