REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002994
ASUNTO : SP21-S-2010-002994

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
IMPUTADO: MORA FLORES ANDERSON JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA II
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 02 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que recibieron reporte de la red de Emergencias 171 Táchira, indicando que en el Barrio Las Flores detrás de la Iglesia San José cerca de la cancha múltiple donde presuntamente se encontraba un ciudadano que intentaba abusar sexualmente de una menor, procedieron a trasladarse los Funcionarios al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con el ciudadano Jorge Alexis Chacón, quien manifestó que un ciudadano había perseguido a su hija y le había enseñado sus genitales (pene) cuando la niña lo señaló el mismo emprendió veloz carrera hacia la zona boscosa, procediendo a prestarle la colaboración al ciudadano en vista que el clamor público que se hizo presente en el sitio, el mismo al percatar la presencia policial salió de la zona boscosa y emprendió veloz huida calle abajo, siendo imposible su captura, a partir de ese momento se implementó un operativo fuerte por el sector, pasado veinte minutos se recibió nuevamente reporte de la red de Emergencias 171 Táchira, indicando que el ciudadano del anterior reporte se encontraba cerca de la Unidad Educativa Devora Medina Vivas, y que había sido sorprendido por el clamos público y corría peligro su vida, rápidamente se trasladaron al sitio los funcionarios y al dialogar con los ciudadanos les señalaron donde se encontraba sometido el ciudadano, siendo trasladado el mismo a la sede de la Estación Policial Colón, donde se le indicó el motivo de su detención, quedando identificado como MORA FLORES ANDERSON JOSE.-

Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por C.M.M.V. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre, el es de piel blanca, alto, de contextura delgada, siempre lleva puesta una gorra de color diferente, aparenta una edad de treinta años aproximadamente, ya que el me ha perseguido en varias oportunidades, el día de hoy como a las 12:20 horas, me trasladaba para la casa de una compañera de estudios de nombre Mayeli y el ciudadano al verme se fue tras de mi y se paró en la esquina de la calle y comenzó a bajarse y a subirse el cierre del pantalón, luego dejó su cierre abajo y comenzó a subirse y bajarse la camisa que llevaba puesta y me hacia señas con las manos para que fuera, yo de los nervios, le dije a Mayeli que me dejara entrar y ella me abrió la puerta. No es la primera vez que el hace esto incluso hace unos días atrás exactamente el día de la alimentación, me encontraba con otra compañera de estudios de nombre Angela, ambas ibamos para la bodega , el nos vió y se sacó el pene delante de nosotros el nos hacia señas con las manos, para que fuéramos a donde el estaba, eso fue en la vía pública en plena calle, luego comenzamos a correr y el se fue corriendo también detrás de nosotras, lo perdimos cuando entramos a la casa de la abuela de Angela, varias veces se ha sacado el pene delante de mi, estando yo en compañía de algunas compañeras de estudio, este ciudadano ha llegado hasta la escuela donde estudio en varias oportunidades, prácticamente todos los días, se para por fuera de la cerca, donde está el baño de las hembras, se baja el cierre y nos enseña el pene.-

Al folio ocho (8) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por M.A.CH.S. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre, el es de piel blanca, de estatura media, de contextura delgada, siempre lleva puesta una gorra de color diferente, aparenta una edad aproximada como de treinta años, ya que en una oportunidad me encontraba en la escuela con un grupo de compañeras de estudio, sentadas en unos pupitres que están debajo de la estructura del tanque de agua y el estaba en la parte de afuera de la escuela, al vernos ahí reunidas se arrimó más a la cerca de la escuela y se bajó el cierre del pantalón y nos enseñó su pene, nos llamaba haciéndonos señas con las manos, el se la pasa alrededor de la escuela, casi todos los días lo veo a la hora del receso que es a las 2:45 horas, o en la hora de la salida que es a las 17:00 horas. A veces lo he visto en la esquina de la calle que queda a cincuenta metros de mi casa y se baja el cierre del pantalón y me llama haciéndome señas con las manos. El día de hoy como a las 12:20 horas llegó a mi casa, mi compañera de estudios Valentina me dijo que este ciudadano la venía persiguiendo desde que ella salió de su casa. Estaba muy asustada.-

Al folio doce (12) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por L.K.CH.S. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre , el es de piel blanca, de estatura media, contextura delgada, tiene cabello negro, se le ve el cabello largo en la parte de atrás de la cabeza, aparenta una edad aproximada de treinta y dos años, ya que el día viernes hace dos semanas, yo me encontraba en la bodega en compañía de mi hermana Mayeli y el estaba ahí adentro, yo me comencé a arreglar en un espejo que hay dentro de la bodega y el me tocó el cabello y me dijo para que se peina? Si está bonita, luego nos fuimos a comprar el periódico y cuando regresábamos a la casa , el estaba parado un poco mas arriba de una peluquería que hay a dos cuadras de mi casa, al vernos hizo que estaba orinando, se levantó la camisa de frente a nosotras y se bajó el cierre luego nos comenzó a perseguir y a lanzarnos besos en el aire. El día de hoy como a las 12:20 horas llegó a mi casa una compañera de estudio de mi hermana, de nombre Valentina y me dijo que le abriera la puerta que el ciudadano descrito anteriormente la estaba persiguiendo, yo le abrí la puerta, ella entró, y el estaba afuera llamándola haciéndole señas con las manos a ella, luego cerré la puerta y el caminó y se paró mas debajo de la casa para visualizarnos bien, se bajó el cierre del pantalón, se empezó a subir y bajar la camisa, se frotaba las manos y nos miraba. En una oportunidad lo vi en el liceo donde estudió, llegó hasta la cerca del liceo, me saludó y empezó a lanzarme besos en el aire, luego hizo que estaba orinando de frente a mi y me miraba fijamente a los ojos. Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 02 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que recibieron reporte de la red de Emergencias 171 Táchira, indicando que en el Barrio Las Flores detrás de la Iglesia San José cerca de la cancha múltiple donde presuntamente se encontraba un ciudadano que intentaba abusar sexualmente de una menor, procedieron a trasladarse los Funcionarios al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con el ciudadano Jorge Alexis Chacón, quien manifestó que un ciudadano había perseguido a su hija y le había enseñado sus genitales (pene) cuando la niña lo señaló el mismo emprendió veloz carrera hacia la zona boscosa, procediendo a prestarle la colaboración al ciudadano en vista que el clamor público que se hizo presente en el sitio, el mismo al percatar la presencia policial salió de la zona boscosa y emprendió veloz huida calle abajo, siendo imposible su captura, a partir de ese momento se implementó un operativo fuerte por el sector, pasado veinte minutos se recibió nuevamente reporte de la red de Emergencias 171 Táchira, indicando que el ciudadano del anterior reporte se encontraba cerca de la Unidad Educativa Devora Medina Vivas, y que había sido sorprendido por el clamos público y corría peligro su vida, rápidamente se trasladaron al sitio los funcionarios y al dialogar con los ciudadanos les señalaron donde se encontraba sometido el ciudadano, siendo trasladado el mismo a la sede de la Estación Policial Colón, donde se le indicó el motivo de su detención, quedando identificado como MORA FLORES ANDERSON JOSE.-

Al folio seis (6) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por C.M.M.V. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre, el es de piel blanca, alto, de contextura delgada, siempre lleva puesta una gorra de color diferente, aparenta una edad de treinta años aproximadamente, ya que el me ha perseguido en varias oportunidades, el día de hoy como a las 12:20 horas, me trasladaba para la casa de una compañera de estudios de nombre Mayeli y el ciudadano al verme se fue tras de mi y se paró en la esquina de la calle y comenzó a bajarse y a subirse el cierre del pantalón, luego dejó su cierre abajo y comenzó a subirse y bajarse la camisa que llevaba puesta y me hacia señas con las manos para que fuera, yo de los nervios, le dije a Mayeli que me dejara entrar y ella me abrió la puerta. No es la primera vez que el hace esto incluso hace unos días atrás exactamente el día de la alimentación, me encontraba con otra compañera de estudios de nombre Angela, ambas ibamos para la bodega , el nos vió y se sacó el pene delante de nosotros el nos hacia señas con las manos, para que fuéramos a donde el estaba, eso fue en la vía pública en plena calle, luego comenzamos a correr y el se fue corriendo también detrás de nosotras, lo perdimos cuando entramos a la casa de la abuela de Angela, varias veces se ha sacado el pene delante de mi, estando yo en compañía de algunas compañeras de estudio, este ciudadano ha llegado hasta la escuela donde estudio en varias oportunidades, prácticamente todos los días, se para por fuera de la cerca, donde está el baño de las hembras, se baja el cierre y nos enseña el pene.-

Al folio ocho (8) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por M.A.CH.S. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre, el es de piel blanca, de estatura media, de contextura delgada, siempre lleva puesta una gorra de color diferente, aparenta una edad aproximada como de treinta años, ya que en una oportunidad me encontraba en la escuela con un grupo de compañeras de estudio, sentadas en unos pupitres que están debajo de la estructura del tanque de agua y el estaba en la parte de afuera de la escuela, al vernos ahí reunidas se arrimó más a la cerca de la escuela y se bajó el cierre del pantalón y nos enseñó su pene, nos llamaba haciéndonos señas con las manos, el se la pasa alrededor de la escuela, casi todos los días lo veo a la hora del receso que es a las 2:45 horas, o en la hora de la salida que es a las 17:00 horas. A veces lo he visto en la esquina de la calle que queda a cincuenta metros de mi casa y se baja el cierre del pantalón y me llama haciéndome señas con las manos. El día de hoy como a las 12:20 horas llegó a mi casa, mi compañera de estudios Valentina me dijo que este ciudadano la venía persiguiendo desde que ella salió de su casa. Estaba muy asustada.-

Al folio doce (12) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 por L.K.CH.S. por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de quien desconozco el nombre , el es de piel blanca, de estatura media, contextura delgada, tiene cabello negro, se le ve el cabello largo en la parte de atrás de la cabeza, aparenta una edad aproximada de treinta y dos años, ya que el día viernes hace dos semanas, yo me encontraba en la bodega en compañía de mi hermana Mayeli y el estaba ahí adentro, yo me comencé a arreglar en un espejo que hay dentro de la bodega y el me tocó el cabello y me dijo para que se peina? Si está bonita, luego nos fuimos a comprar el periódico y cuando regresábamos a la casa , el estaba parado un poco mas arriba de una peluquería que hay a dos cuadras de mi casa, al vernos hizo que estaba orinando, se levantó la camisa de frente a nosotras y se bajó el cierre luego nos comenzó a perseguir y a lanzarnos besos en el aire. El día de hoy como a las 12:20 horas llegó a mi casa una compañera de estudio de mi hermana, de nombre Valentina y me dijo que le abriera la puerta que el ciudadano descrito anteriormente la estaba persiguiendo, yo le abrí la puerta, ella entró, y el estaba afuera llamándola haciéndole señas con las manos a ella, luego cerré la puerta y el caminó y se paró mas debajo de la casa para visualizarnos bien, se bajó el cierre del pantalón, se empezó a subir y bajar la camisa, se frotaba las manos y nos miraba. En una oportunidad lo vi en el liceo donde estudió, llegó hasta la cerca del liceo, me saludó y empezó a lanzarme besos en el aire, luego hizo que estaba orinando de frente a mi y me miraba fijamente a los ojos. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victimas 2.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 3.- prohibición de agredir a la victima 4.-Prohibición de acercarse a Centros educativos de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3- Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 4.- obligación de someterse a terapias en fundamental ( Hospital Central de San Cristóbal) 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado de ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: de ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3- Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 4.- obligación de someterse a terapias en fundamental ( Hospital Central de San Cristóbal) 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victimas 2.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 3.- prohibición de agredir a la victima 4.-Prohibición de acercarse a Centros educativos de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira .
QUINTO: Se ordena la practica del Examen psiquiátrico Forense para el día 06 de Diciembre de 2010 a las 8:30am.Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Expídase la copia solicitada, líbrese la boleta de libertad una vez sea firmada el acta compromisoria, y los oficios respectivos, Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002994