REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002785
ASUNTO : SP21-S-2010-002785
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: PARADA JAIMES JOSE ALEXIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado PARADA JAIMES JOSE ALEXIS, imputado en la causa penal SP21-S-2010-2785, causa que cursa ante Esta Instancia Jurisdiccional.-

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 21-11-2010, encontrándose en la sede de la Comisaría un Funcionario Policial se hizo presente un ciudadano que no se identificó, indicando que por el mercado había un sujeto golpeando a una ciudadana. Se trasladaron Funcionarios Policiales al sector del mercado, al llegar encontraron a una pareja que estaba forcejeando por lo cual procedieron a separarlos y visualizaron que la ciudadana estaba sangrando en la mano derecha, quedando identificada como María Teresa Suárez Guerrero, quien les señaló al ciudadano con el que forcejeaba como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de la presencia policial quien sin poner resistencia aceptó a acompañarlos a la sede de la Comisaría, quien quedó identificado como PARADA JAIMES JOSE ALEXIS con cédula de identidad N° 16.341.851.


Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia de fecha 21 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por MARIA TERESA SUAREZ GUERRERO por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Vengo a denunciar a José Alexis Jaimes Parada, porque hoy me agredió con un pico de botella, yo estaba bebiendo con una amiga en una licorería cerca del mercado, cuando el llegó y empezó a insultarme, yo me salí hacia la calle y el me agarró del cabello forcejeamos porque quería cortarme con un pico de botella que tenía en la mano, nos caímos al piso y fue cuando me cortó. Yo saqué fuerza de donde pude y aunque estaba cortada lo voltee hasta que quedó boca abajo y lo sostuve hasta que llegó la policía. Ya estoy cansada de que este sujeto me amargue la vida y a mis hijos también, donde quiera que estoy el me llega a golpearme y a obstinarme. Siempre me sigue al trabajo, por el pueblo, en las noches llega a la casa a dormir en el piso del frente, lo que trabaja se lo fuma o se lo toma en miche y después anda buscándome, todo para ofenderme o insultarme. Es todo”.-

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito presentado por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, en Audiencia de Flagrancia celebrada por este Tribunal se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y entre las condiciones impuestas se le impuso la presentación de dos fiadores de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso superior cincuenta (50) unidades tributarias y presentar copia de recibo de servicio público y balance personal visado por un contador público.

Asi mismo la defensa fundamenta su solicitud en los artículos 44.1, 243 y 49 constitucional, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual forma manifiesta la Defensa que ha sido imposible el cumplimiento de la materialización de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, razón por la cual solicita sea sustituida la obligación antes mencionada. Esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora del imputado PARADA JAIMES JOSE ALEXIS, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuanto a la obligación de presentar dos Fiadores puede ser sustituida, por otra de fácil cumplimiento, en consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, respecto de la Obligación de presentar los dos fiadores, quedando el cumplimiento de las demás obligaciones de igual manera a la impuesta en fecha 23 de noviembre del presente año, es decir, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada quince días (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada dos meses, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6- se ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario en fecha 13 de enero de 2011, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO. OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PARADA JAIMES JOSE ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.341.851, nacido en fecha 20-07-1982, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Timoteo chacon, calle 10, frente a donde los cabaricos, santa ana, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SUAREZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada quince días (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada dos meses, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6- se ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario en fecha 13 de enero de 2011, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Trasládese al imputado. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-002785