REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002414
ASUNTO : SP21-S-2010-002414



Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2010-2414 seguida al presunto agresor VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las niñas M.A.H.B y M.F.H.B, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Yngrid Chacón Morales, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

• ACUSADO: VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75.

• DELITOS: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B.


• DEFENSOR: Abogado Alejandro Avila Pérez, Defensor Privado.
• REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS: Elba Consuelo Becerra Medina



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta por la representante legal de las victimas ciudadana BECERRA MEDINA ELBA CONSUELO por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche, estabamos sentados con unos vecinos en el porche de la casa, ubicada en la calle el Caimán, Sector Caña Chiquita casa sin número El Junco, Táriba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, entré al baño y me percaté que mis hijas María Alejandra Higuera Becerra quien tiene 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra tiene 6 años, las dos menores de edad, no estaban en ninguno de los cuartos de la casa, de repente abrí una de las habitaciones donde duerme un joven que se llama Vivas Ramírez Diego Armando, a quien le tengo esa habitación en mi casa porque el trabaja para mí en la carnicería, que tengo desde hace dos meses, que falleció mi esposo y por la confianza que le tenía le cedí ese cuarto, cuando yo abrí la puerta del cuarto la luz estaba apagada y mis niñas estaban dentro con el muchacho, mis niñas estaban todas nerviosas y no me querían decir nada yo les pregunté que hacían ahí y no me querían decir porque estaban muy nerviosas, mi hija María Alejandra salió asustada del cuarto a meterse al baño que se quería bañar, ella tenía el short todo mojado, ella me dijo que Diego las había tocado que le dolía la cosita que Diego no la dejaba salir de la habitación, que ella quería gritar y el nos tapó la boca, nos pegó para que no gritaramos ni saliéramos del cuarto, yo de una vez le quité la ropa que tenía y las revisé para ver porque le dolía a preguntarle a Diego que le había hecho a mis hijas y el me dijo que nada, que el no les había hecho nada. De igual manera quiero dejar constancia de lo que mis hijas dicen que este señor les hizo “Yo estaba en el cuarto de mi hermana viendo televisión y Diego nos llamó para que fuéramos para el cuarto de él, nosotras fuimos para veer que quería y entramos el nos empujó hacia adentro y cerró la puerta y apagó la luz, a mi hermana María Fernanda le levantó la falda y la tocaba, yo iba a abrir la puerta del cuarto para salir y el me agarró y me tapó la boca y me tocaba mi cosita y me estaba metiendo algo por mi cosita que no se que era, yo quería salir y el no nos dejaba. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, entrevista rendida por la ciudadana RICO CORDOBA YENNY CAROLINA por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, iba pasando por la casa de la señora Elva con mi hermana Yanny y nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, transcurrido cierto tiempo la señora Elva entra a la casa porque iba al baño y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva tenía un escándalo y entramos a la casa de ella a ver que pasaba y nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva en la casa que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido al cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa de la señora Elva, yo entré a hablar con él para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, solo que se polveó estando con las niñas en la habitación”.

Riela al folio ocho (8) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RICO CORDOBA ANYELO JOSE por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo como las 9:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, encontrándome con mi hermana Yenny Rico pasando por la casa de la señora Elva nos quedamos en el porche de la casa de ella hablando, pasado ya cierto tiempo la señora Elva, entra a la casa y no ve a sus hijas por ningún lado y se pone a buscarlas por los cuartos, cuando de repente escuchamos que la señora Elva, estaba gritando, tenía un escándalo y entré con mi hermana a la casa de ella a ver que pasaba, nos enteramos que el muchacho que tiene la señora Elva ahí y que trabaja para ella, había abusado de las dos niñas menores de edad, que las había metido en el cuarto de él y que las había tocado, el joven se encontraba en una habitación de la casa, yo entré a hablar con el para ver si me decía que les había hecho a las niñas y el joven me dice que el no les hizo nada, es todo lo que tengo que decir”.-

Riela al folio diez (10) de autos, entrevista rendida por el ciudadano RAMIREZ BECERRA PAOLO GEANINI por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Siendo como las 10:30 horas de la noche del día 30 de octubre del presente año, me encontraba en el porche de mi casa hablando con Yenny y Anyelo, mi mamá entró a la casa para ir al baño y no ve a mis hermanas por ningún lado, se pone a buscarlas y las encuentra en la habitación de Diego, que es un muchacho que mi mamá tiene en una habitación de la casa para que le trabaje en la carnicería, estando yo en el porche de la casa escuché que mi mamá gritaba y fui a ver que pasaba y cuando me enteré que Diego había abusado de mis dos hermanas, entonces lleno de rabia lo agarré a golpes y lo dejé en la habitación donde el duerme, salí de la habitación y fui a ver lo que les había hecho el tipo ese a mis hermanas, ellas decían que el les había quitado la ropa y que se les había montado encima que las tocaba y que no las quería dejar salir del cuarto. Es todo”.-


Corre inserta al folio doce (12) de autos Acta Policial, levantada por ante el Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras Número 12, Guardia Nacional en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:40 horas de la madrugada del día 31 de octubre del año en curso , se presentó en este puesto g de mando DIBISE Cárdenas rico cordoba yenny quien informó que en la calle Caimán, Sector Caña Chiquita, Casa S/N El Junco, Táriba, del Municipio Cárdenas un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de dos niñas menores de edad y que lo tenían encerrado en una habitación de la casa, razón por la cual salió una comisión hacia la dirección antes mencionada, al llegar al sitio de los hechos se encontraba la ciudadana Elva Medina, madre de las niñas María Alejandra Higuera Becerra de 10 años de edad y María Fernanda Higuera Becerra de 6 años de edad, quien les informó que un ciudadano a quien ella hace dos meses tiene en su casa y trabaja para ella en una carnicería de nombre Diego Vicvas, abusó de sus dos hijas menores de edad y que lo tiene encerrado en una habitación de la casa, la mencionada ciudadana los autorizó a entrar en la vivienda donde efectivamente se encontraba un ciudadano y quien tenía el rostro ensangrentado por unos golpes que le propinó el ciudadano Paolo Geanini Ramirez Becerra hijo de la ciudadana Elva Medina y hermano de las dos niñas agredidas, igualmente nos dio la ropa que tenían las niñas al momento del hecho. De inmediato identificaron al ciudadano VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO quien quedó detenido”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la denuncia y las entrevistas rendidas por las diferentes personas que aparecen en el presente caso.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito es decir; ACTOS LASCIVOS. En el caso del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión. Sumando los extremos de la pena de cada delito corresponde OCHO (8) AÑOS DE PRISION y aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, es decir se rebaja a la pena imponible DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo así la pena que en definitiva se impone a GONZALEZ MARQUEZ JOSE LUIS es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado VIVAS RAMIREZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de san José de bolívar, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.077.073, nacido en fecha 20-06-1991, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado en san José de bolívar, aldea mesa de san Antonio, caserío san isidro, segunda entrada a mano derecha, hay un pino grande, Estado Táchira 0277-311.57.75, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las niñas M.A.H.B Y M.F.H.B, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, aparejadas a las accesorias de ley orgánica que rige la materia..-------------------
TERCERO: EXONERAR a DIEGO ARMANDO VIVAS RAMIREZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.--------------------------------
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, expídanse las copias solicitadas por la defensa.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

Cópiese y cúmplase,



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2010-002414.-