REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002590
ASUNTO : SP21-S-2010-002590

REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ROLON RIVERA FAVIO O., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a la presenta causa, cursa entrevista de fecha 16-03-2010 rendida por la adolescente B.M.B.M., según registro de Casos Nº 017, emanado de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, del Piñal, estado Táchira, suscrita por la Lic. Gilda Nathali Ruíz Jaimes, Defensora Educativa, se deja constancia de lo siguiente: “…Expone la adolescente B.M.B.M. que ella iba por la calle principal de El Piñal … y fue cuando apareció el ciudadano de nombre FAVIO, que es Fiscal de Tránsito Terresstre, ubicado en el Comando de El Piñal, ofreciéndole la cola , ella aceptó y se montó, ella le dijo que la llevara a casa de su abuela ubicada en la calle 7, cuando pasó frente a la casa de mi abuela no se detuvo, sino que siguió, llevándola a un sector llamado el Cuite, y empezó a besarla, hasta abusar sexualmente de ella.
Asi mismo consta entrevista rendida por la ciudadana Alix Teresa Molina de Bracamonte, según registro de Casos Nº 017, emanado de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, del Piñal, estado Táchira, suscrita por la Lic. Gilda Nathali Ruíz Jaimes, Defensora Educativa, se deja constancia de lo siguiente: “…Expone la ciudadana ALIX TERESA MOLINA DE BRACAMONTE que su hija le expresa que le da miedo denunciar pues el ciudadano FAVIO, la amenazó con matarla si contaba lo sucedido … porque siente mucho temor por toda su familia, pues el le dice que conoce a toda ésta y sabe donde viven y que siente temor por su hermana mayor ELISA ADRIANA BRACAMONTE MOLINA por el parecido físico que tiene ambas…”.
De igual forma consta en autos entrevista de fecha 17-03-2010 rendida por el ciudadano PEDRO MANUEL BRACAMONTE SANDOVAL según registro de Casos Nº 017, emanado de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, del Piñal, estado Táchira, suscrita por la Lic. Gilda Nathali Ruíz Jaimes, Defensora Educativa, se deja constancia de lo siguiente: “…Expone el ciudadano PEDRO MANUEL BRACAMONTE SANDOVAL, que la adolescente le comentó que el jueves 4 de marzo de este año en horas del mediodía que la persona de nombre FAVIO cometió el hecho de abusar sexualmente de su hija la adolescente antes mencionada…”
Cursa entrevista en autos de fecha 22-03-2010, rendida por la adolescente B.M.B.M. ante el Despacho Fiscal solicitante, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Yo conocí a FAVIO en enero de este año, fue un sábado que yo fui a El Piñal a sacar un duplicado de llave… le dí mi número de teléfono y el empezó a escribirme mensajes, luego en el mes de Febrero yo fui para la casa de mi abuela en El Piñal, y cuando iba llegando me lo encontré iba en un carro de tránsito, ya que es Vigilante de Tránsito … me ofreció la cola le dije que si, me monté me dijo que iba para el Cuite que si lo podía acompañar, le dije que no porque iba para donde mi abuela, … le pedí que me dejara donde mi abuela pero el no quiso y me llevó para El Cuite, se paró a un lado de la carretera, me intentó besar le dije que no, intenté bajarme pero él le colocó los seguros … me dio una cachetada y yo empecé a llorar y él empezó a quitarme la ropa, como tiene más fuerza que yo me dominó y me quitó la ropa y me violó … me bajé del carro, me monté en una buseta y me fui directo a mi casa … no le dije nada a mamá … mi amiga Luz Dary Castillo, me dijo que les dijera a las profesoras, me acompañó y le dije a la profesora Miriam Ramírez, quien me dijo que tenía que contarle a mi papá, entonces FAVIO me hizo una llamada que si contaba algo me mataba … yo estaba desesperada y me tomé catorce (14) pastillas de amoxicilina … a los dos días decidí cortarme las venas, pero la profesora Miriam se dio cuenta y ahí fue cuando llamaron a mi papá y le contaron todo y denunciamos …”.
Cursa Reconocimiento Médico Nº 0700-164-1475 de fecha 22-03-2010, practicado a la adolescente B.M.B.M suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…PARA EL MOMENTO DEL EXMAN ANO RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD (13 AÑOS) HIMEN ANULAR DE BORDES IRREGULARES TOTALMENTE BORRADOS DESDE LAS TRES HASSTA LAS NUEVE SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, ORIFICIO VAGINAL AMPLIAMENTE PERMEABLE ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION: HIMEN CON SIGNOS DE MANIPULACION NO RECIENTE Y CONTINUOS. ANO RECTAL NORMAL.

Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-20101 suscrita por los Funcionarios Detectives Danesa González y Robinson Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal en la cual consta lo siguiente: “…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la investigación penal 20-F22-0158-10, … Nos trasladamos hacia la dirección Recta de Ayarí, Vía El Llano, Parcela El Valle, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, a fin de entrevistar a la adolescente B.M.B.M. quien figura como víctima en la presente causa, una vez allí presentes en el referido inmueble, fuimos atendidos, … ALIX TERESA MOLINA DE BRACAMONTE, anteriormente identificada, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente anteriormente mencionada, la cual se encontraba allí en compañía de su profesora quien conoce los hechos la cual quedó identificada como MIRIAM RAMIREZ QUINTERO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.671, residenciada en Abejales, Barrio El Centro, calle 6 casa 1-38, … procedimos a sostener una entreviste verbal con la adolescente B.M.B.M. … quien manifestó que fue objeto de abuso sexual por parte de un Funcionario de Tránsito Terrestre de la localidad de El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, quien lleva por nombre FAVIO, hecho ocurrido dentro de una Unidad de la misma Institución,… acto seguido en compañía de la misma adolescente y su representante legal hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, se determinó que la dirección correcta es Carretera Isla de Betancourt, Vía Pública El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, realizándose Inspección Técnica del lugarluewgo que las ciudadanas acompañantes se retiraron a la dirección de habitación, procedimos dirigirnos al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la calle principal de El Piñal, a fin de ubicar al ciudadano FAVIO, donde fuimos atendidos por el Sub Comisario JOSE ALVARO PINZON OLIVEROS, quien es el Jefe de la zona Sur de Tránsito Terrestre, … el mismo nos indicó que efectivamente el ciudadano FAVIO, era Funcionario adscrito a ese módulo de Tránsito quien se hizo presente ante esta comisión, quedando identificado como ROLON RIVERA FAVIO OMAR con cédula de identidad Nº V.- 9.245.770, a quien se le informó de los hechos que se investigan, seguidamente efectué llamada telefónica para la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, con el fin de participar de este hecho … recibiendo llamada de la Fiscal Vigésima Segunda DEL Ministerio Público, Abogada LILIANA UTRERA, quien me informó que el ciudadano ROLON RIVERA FAVIO OMAR, anteriormente identificado, por orden del Juez Sexto de Control Abogado Luis Hernández, a partir de la presente fecha queda privado de libertad, a disposición de ese Despacho Fiscal….”
Cursa acta de fecha 26-03-2010 suscrita por la Fiscal Vigésima Segunda OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA de este Despacho Fiscal, en la cual consta lo siguiente: “Por cuanto el día de hoy, siendo las 3:15 p.m. se recibió llamada telefónica de la Detective Danesa González, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que informó que fue localizado el ciudadano FAVIO OMAR ROLON RIVERA, anteriormente identificado, imputado en la investigación 20-F22-0158-10, por la comisión del delito de VUIOLENCIA SEXUAL, … cometido en perjuicio de la adolescente B.M.B.M. venezolana, de 13 años de edad, se procedió a efectuar llamada telefónica , al Dr. Luis Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicitando por razones de necesidad y urgencia la aprehensión del ciudadano FAVIO OMAR ROLON RIVERA … la cual fue acordada por el referido Tribunal a las 3:50 horas de la tarde.
Cursa entrevista rendida en fecha 26-03-2010, por la adolescente B.M.B.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el jueves 25-02-2010, yo fui al Piñal a investigar una tarea, cuabndo iba pasando al frente de Cadela ME ENCONTRÉ CON UN AMIGO QUE SE LLAMA favio, que es Fiscal de Tránsito, él iba en la patrulla y me preguntó para donde iba, yo le dije que para donde mi vuela en la calle 7, el me ofreció la cola y yo acepté, en el camino me dijo que la acompañara al Cuite y yo le dije que no podía, igual siguió para esa zona, de repente en la carretera estacionó el carro y se pasó para mi puesto y se me montó encima comenzó a tocarme y a quitarme la ropa, yo le pedí que no me hiciera nada, el me golpeó en la cara dándome cachetadas, me quitó el pantalón y la ropa íntima y abusó sexualmente de mí, cuando el acabó y se pasó para su puesto yo me bajé del carro y salí corriendo y agarré una buseta, después de varios días de haber ocurrido eso yo intenté cortarme las venas en la escuela, y una profesora que se llama MIRIAM RAMIREZ … me preguntó que me pasaba, y yo le conté lo que había ocurrido, ella llamó a mi mamá y le informó sobre lo que estaba pasando…”

Cursa entrevista rendida en fecha 26-03-2010 por la ciudadana RAMIREZ QUINTERO MIRIAM por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que hace aproximadamente veinte (20) días mi alumna B.B. , en compañía de otra estudiante me dijeron que tenían algo que contarme… me contó que una semana atrás un hombre había abusado sexualmente de ella… que se llama FAVIO y trabaja en Tránsito Terrestre, yo le dije que se lo contara a su mamá, pasados ocho (8) días otra profesora me contó que B., portaba una hojilla para cortarse las venas, yo inmediatamente hablé con ella y cité a sus padres, y cuando llegaron les conté sobre lo sucedido con su hija.”

Cursa entrevista rendida en fecha 26-03-2010 por la ciudadana MOLINA DE BRACAMONTE ALIX TERESA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que hace aproximadamente quince (15) días me llamaron del Liceo donde estudia mi hija B., allí me entrevisté con la profesora Miriam Ramírez, quien le dijo a mi ija que me contara lo que le había pasado… mi hija me contó que ella se encontraba en El Piñal y un Funcionario de Tránsito Terrestre llamado FAVIO , le ofreció la cola en la patrulla y luego en el sector El Cuite este sujeto había abusado sexualmente de ella, y luego me dijo que este sujeto la llamó al celular y le dijo que si decía algo la mataba.

Cursa Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en fecha 27-03-2010 en el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual fungió como Testigo reconocedora la adolescente B.M.B.M. se dejó constancia de lo siguiente: “… Se incluye en la Rueda de Individuos al ciudadano ROLON RIVERA FABIO OMAR asi mismo se deja constancia de que ninguna de las personas que forma la ronda por reconocer presentan señales o distintivos que permitan diferenciarlos de los demás … Diga la testigo si reconoce dentro del grupo de personas que se le ponen a su vista, a la persona (s) que participo en los hechos objeto de la presente investigación? Respondió. No reconozco a ninguno…”.

Cursa entrevista de fecha 20-05-2010, rendioda por la adolescente B.M.B.M. ante el Despacho Fiscal solicitante, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “”…Desde el día que pasó el problema no volví a ver mas a ese hombre, el día que el me ofreció la cola estaba vestido de vigilante de Tránsito y me dijo que se llamaba FAVIO y andaba en un carro color blanco, marca Toyota, modelo Corolla, que es una patrulla de tránsito, pero en realidad no lo volví a ver más, cada vez que pasó por el Comando de Tránsito en El Piñal, miro hacia allá pero no veo al hombre que me hizo eso, yo al verlo lo reconozco porque yo me vi con el como tres veces, yo no quiero que me vuelvan a llamar por este caso, porque ya he rendido muchas entrevistas en todos lados.”

Cursa evaluación psiquiátrica Nº 9700-164-3107 de fecha 15-07-2010 practicada a la adolescente B.M.B.M. suscrito por la Dra. Betsy Medina Zambrano en el cual se deja constancia de lo siguiente”…Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a B.M.B.M. se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: Un trastorno por Estrés Post Traumático, el cual surge como respuesta a una situación o acontecimiento estesante de naturaleza amenaznte o catátrofica que causría por si misma un malestar generalizado en casi cualquier persona, las características típicas incluyen episodios repetidos de volver a vivenciar el trauma en forma de recaudos molestos sueños o pesadillas, en el trastorno de una sensación de aturdimiento y embotamiento emocional, de desapego a los demás falta de respuesta al entorno, anhedonia y evitación de actividades evocadoras del drama, suele haber hiperactividad vegetativa, hipervigilancia, reacción de sobresalto, insomnio con frecuencia, hay síntomas depresivos y ansiosos y no es infrecuente la sensación suicida, presenta adecuada capacidad de juicio y discernimiento de sus actos…”

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que quedó demostrado en la investigación que efectivamente la adolescente B.M.B.M. fue objeto de una violencia sexual e igualmente estima que el ciudadano Favio Omar Rolón Rivera quien hasta la fecha es imputado por este hecho, no se le puede atribuir la comisión del delito objeto de investigación , en virtud de lo manifestado por la víctima en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrado por ante el Tribunal de Primwera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, quedando claramente establecido que el hecho investigado no se le puede atribuir al imputado por lo que es evidente que tal situación encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de ROLON RIVERA FAVIO OMAR, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ROLON RIVERA FAVIO OMAR, Venezolano, natural de LA Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1969, de 41 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.245.770, de profesión u oficio Funcionario de Tránsito Terrestre, divorciado, residenciado en Capacho, Barrio Bicentenario, final vereda 1, casa número 4, estado Táchira, , de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a los fines legales correspondientes. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2010-002590
20-F22-158-10