REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2010
200 y 151
Expediente No. SP01-L-2009-000492 (Por cobro de prestaciones sociales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Miércoles 15 de Diciembre de 2010, siendo las doce del once y quince de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para dictar el dispositivo del presente fallo en la presente causa, deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante ciudadano JULIO CESAR ZAMBRANO GÓMEZ Abogada ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.679., y el co-demandado FACUNDO PRIMITIVO ROA ZAMBRANO y su apoderado judicial de abogado JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.471.; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00.), que serán cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad VEINTE MIL BOLVARES (Bs.20.000,00) mediante un (01) cheque girado a favor del ciudadano JULIO CESAR ZAMBRANO GÓMEZ , librado contra la entidad bancaria Mercantil, signado con el No.90682811., de la cuenta No.01050613111613033192, de fecha 15 de Diciembre de 2010; 2) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que serán cancelados en fecha 28/01/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial Laboral; y 3) La cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00.) mediante la asunción de una obligación de carácter civil como deudor principal por parte del ciudadano FACUNDO PRIMITIVO ROA ZAMBRANO (de la cual fuere inicialmente fiador) contraída ante el Banco Bicentenario por el ciudadano JULIO CESAR ZAMBRANO GÓMEZ hasta su pago definitivo ante la referida entidad bancaria. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.


Apoderada Judicial del Demandante. El demandado.



Apoderado Judicial de la demandada. LA SECRETARIA,

ABG. Martha Muñoz.