REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000983

PARTE ACTORA: LUVIN ALONSO CONTRERAS SANCHEZ identificado con la cédula Nro.10.174.570

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.97.951

PARTE DEMANDADA: LOFT C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 05 de septiembre de 2006, bajo el nro.57, tomo 19-A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día 15 de diciembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto solo la parte actora, ciudadano LUVIN ALONSO CONTRERAS SANCHEZ identificado con la cédula Nro.10.174.570, asistido por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.97.951 y diferida como fue la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, pasa esta Juzgadora a dictar y publicar el fallo definitivo. En consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del estado Táchira, en virtud a la incomparecencia de la parte demandada presume LA ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríe los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 10 de diciembre de 2.009;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de mayo de 2010;

PRIMERO : Vacaciones:
Desde el 10/12/2009 al 30/05/2010:
7,5 días x Bs.45,48 = Bs. 341,10

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 10/12/2009 al 30/05/2010:
3,5 X Bs.45,48 = Bs.159,18




CUARTO: Utilidades:
Desde el 01/03/2010 al 10/07/2010:
7,5 días x Bs.42,86 = Bs.321,45


QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs.45,48 = Bs.1.364,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs.45,48 = Bs.1.364,40

SEXTO: Antigüedad:
45 días x Bs.45,48 = Bs.2,046,40
Total: Bs.5.596,93

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.596,93)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 30 de noviembre de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 21 de diciembre de 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Secretaria.