REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000887
PARTE ACTORA: JAIRO ANDRES BARRETO GONZALEZ, titular de la cédula Nro.V-18.391.862.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO inscritoo en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.036.
PARTE DEMANDADA: ELNER OSWALDO BARRETO DOMINGUEZ, identificado con la cédula Nro.15.501.861.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente el ciudadano JAIRO ANDRES BARRETO GONZALEZ, titular de la cédula Nro.V-18.391.862, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.036, quien promovió pruebas en 01 folio el escrito y 02 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 12 de enero de 2.009;
Fecha de egreso del trabajador: 27 de marzo de 2010;
PRIMERO : Vacaciones:
Desde el 12/01/2009 al 27/03/2010:
17,66 días x Bs.73,2 = Bs.1.292,71
TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 12/01/2009 al 27/03/2010:
8,33 días x Bs.73,2 = Bs.609,76
:
CUARTO: Utilidades:
Desde el 12/01/2009 al 27/03/2010:
17,66 días x Bs.71,42 = Bs.1.261,27
QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs.73,2 = Bs.2.196,oo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs.73,20 = Bs.3,294,oo
SEXTO: Antigüedad:
Enero 2009:
Febrero 2009:
Marzo 2009:
Abril 2009: 5 días x Bs.53,06 = Bs. 265,30
Mayo 2009: 5 días x Bs.53,06 = Bs.265,30
Junio 2009: 5 días x Bs.53,06 = Bs.265,30
Julio 2009: 5 días x Bs.60,63 = Bs.303,15
Agosto 2009: 5 días x Bs.60,63 = Bs.303,15
Septiembre 2009: 5 días x Bs.60,63 = Bs.303,15
Octubre 2009: 5 días x Bs.68,21 = Bs.341,05
Noviembre 2009: 5 días x Bs.68,21 = Bs.341,05
Diciembre 2009: 5 días x Bs.68,21 = Bs.341.05
Enero 2010: 5 días x Bs.75,79 = Bs. 378,95
Febrero 2010: 5 días x Bs.75,99 = Bs. 379,95
Marzo 2010: 5 días x Bs.75,99 = Bs. 379,95
Sub-total: 3.867,35
Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.12.521,OO)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 18 de noviembre de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, DOS de DICIEMBRE de 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Secretaria.
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