REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000951

PARTE ACTORA: ROSANA GABRIELA GUERRERO, identificada con la cédula Nro. V-18.989.549

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.697.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, identificado con la cédula Nro. 5.675.306.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadana ROSANA GABRIELA GUERRERO, identificada con la cédula Nro. V-18.989.549, asistida por el abogado JEAN CARLOS SASYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 93/100 (Bs.3.920,93) pagaderos de la siguiente manera: 1.-Bs.1.960,47 para el día 21 de diciembre de 2010 en el domicilio procesal de la parte demandada a las 10:00 de la mañana. 2.- Bs.1.960,47 el día 27 de enero de 2011. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado la HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.