REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000888
PARTE ACTORA: LUCY ALEJANDRA DIAZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: FEDERACION DE CAMARAS Y ASOCIADOS DE COMERCIO Y PRODUCCION DE VENEZUELA (FEDECAMARAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana LUCY ALEJANDRA DÍAZ MORA, titular de la cédula de identidad No23.137.107, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogado ELIANA VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE DEL CARMEN ROZO LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.015.775, en su condición de presidente de la demandada FEDERACION DE CAMARAS Y ASOCIADOS DE COMERCIO Y PRODUCCION DE VENEZUELA (FEDECAMARAS TACHIRA), debidamente Protocolizado por ante el Registro, bajo N° 30 Tomo 59, Protocolo Primero folio 1/3 de fecha 12/04/1996, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YUVAN EUCARIO ROSALES, titular de la cédula de identidad No V- 9.339.919, incrito en el inpreabogado bajo el No 58.633. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE EXACTOS, son (Bs.4.215,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 14 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 2.215,00 y el segundo pago se realizará el día 15 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.- SEGUNDO: Las partes manifiestan que con el pago de Bs. 2.000,00, se esta pagando la cantidad restante no pagada por concepto de comisiones generadas por las cobranzas realizadas por la parte actora a favor de la parte demandada, las cuales no fueron demandadas en la presente causas, pero que dicho pago se hace con el fin de evitar un posible proceso judicial por tal cobro.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente