REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000527
PARTE ACTORA: JAIRO LUCIANO GARCIA VARELA, RAFAEL GELVEZ GALVIS, PABLO SOLANO MENDEZ GARCIA, ENDER ALEXANDER MENDEZ GARCIA y CARLOS ALFREDO VARELA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO CONTRERAS JOSE GILBERTO,
PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO DIAZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de diciembre de 2010, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No16.157, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JAIRO LUCIANO GARCÍA VARELA, PABLO SOLANO MÉNDEZ GARCÍA, CARLOS ALFREDO VARELA GUERRERO, ENDER ALEXANDER MÉNDEZ GARCÍA, y RAFAEL GELVEZ GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.763.569, 14.790.515, 23.513.876, 26.607.315 y E- 5.441.911 respectivamente, encontrándose presente el último de ellos, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 2.811.143, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio FANNY LIMA GAMEZ y THAIS MOLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 73.645 y 26.129 respectivamente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada codemandante a saber lo siguiente:

.- PARA EL CODEMANDANTE JAIRO LUCIANO GARCÍA VARELA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs.4.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el segundo pago se realizará el día 17 de enero por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.- PARA EL CODEMANDANTE PABLO SOLANO MÉNDEZ GARCÍA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs.4.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el segundo pago se realizará el día 17 de enero por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.- PARA EL CODEMANDANTE CARLOS ALFREDO VARELA GUERRERO, la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.1.800,00) los cuales serán pagados el día 15 de diciembre de 2010.
.- PARA EL CODEMANDANTE ENDER ALEXANDER MÉNDEZ GARCÍA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs.4.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el segundo pago se realizará el día 17 de enero por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.- PARA EL CODEMANDANTE RAFAEL GELVIS GALVIS, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs.6.500,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.250,00 y el segundo pago se realizará el día 17 de enero por la cantidad de Bs. 3.250,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada