REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000599
PARTE ACTORA: LEONOR MERCEDES PERLAZA RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA GODOY y CLARA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL ACEDEMICO DEL INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL GERVASIO RUBIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (CAPAUPEL-IPRGR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ASDRUBAL PATIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana LEONOR MERCEDES PERLAZA RIOS, titular de la cédula de identidad No 16.230.731, y sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio EVA GODOY y CLARA RAMÍREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 129.457 y 129.458, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO, titular de la cédula de identidad No V- 9.148.853, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.901, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL ACEDEMICO DEL INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL GERVASIO RUBIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (CAPAUPEL-IPRGR)”, Registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 1992, bajo el N° 27, Tomo Cuarto, en la persona del ciudadano HENRY LACLE RUIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.554.615, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 8 y 9, N° 8-78; Barrio San Martín Rubio, Estado Táchira, carácter que se desprende de poder que se agrega a los autos en esta acto en copia certificada y en cuatro (04) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRECE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 62/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 13.099,62), los cuales recibe en este acto contentivo en cheque a su nombre contra el banco de Venezuela, signado con el No S-92-70004599, de la cuenta corriente No 0102-0380-55-0000003955.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada