REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000985
PARTE ACTORA: ASTRID JOCELIN AGELVIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS S JOSE RAMON
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROICSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana ASTRID JOSELIN AGELVIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No 20.628.521, y su apoderada judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 7.715, por una parte y por la otra los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE LEAL MONCADA y FLOR DE MARIA MONCADA LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nos V – 15.567.230 y 6.051.310 respectivamente, en su condición de representante legal y de administradora de la demandada Sociedad Mercantil PROICSA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 32, Tomo 13-A de fecha 25 de Octubre de 2000, con domicilio en el centro de Telecomunicaciones CANTV, calle 9 con carrera 20 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio FANNY LIMA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.491.504 inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645 . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRES QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO EXACTOS, son (Bs. 3.551,00) los cuales serán pagados el día 15 de diciembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente