REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000833
ASUNTO : SP11-P-2010-000833


Visto el escrito presentado por la defensora abogada RITA DE JESUS MOLINA, actuando por el principio de la unidad de la defensa como defensora penal de la ciudadana YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRIAGO, mediante el cual solicita al Tribunal autorice a su defendida con su hija menor ANGELY MILEIDY NARCHENA RODRIGUEZ, quien actualmente se encuentra bajo la medida de arresto domiciliario, para que visite a su cónyuge ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quien se encuentra recluido en el anexo masculino del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de abril de 2010, se celebró ante este Circuito Judicial Penal, en el Juzgado Primero de Control, Audiencia de Calificación de Flagrancia a solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público donde se dicto la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 19 de febrero de 1.970, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.828.524, hijo de Julio Marchena (v) y de Betulia Piñero de Marchena (v), casado, de profesión u oficio Militar; Primer Teniente del Ejercito; residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle José María García, Nº 27, Maracay, Estado Aragua, teléfono (0414) 478.8809; en la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano. A HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09 de abril de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.076.292, hijo de Pablo Antonio Moreno (v) y de Iris Coromoto de Moreno (v), soltero, de profesión u oficio Militar; TSU; en ciencia Militares, mención Transporte del Ejercito; residenciado en el Sector 5, vereda 25 Nº 06, Urbanización José Félix Rivas, Maracay estado Aragua, en la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano y a YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anaís Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciada en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, en la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio desorden público y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley. TERCERO: SE ORDENA EL DEPÓSITO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de ordene el depósito de la sustancia ilícita incautada en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la sustancia ilícita incautada en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del vehículo marca Chevrolet tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, colocándolo a disposición de la oficina Nacional Antidrogas. SEXTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, por los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y ordinal 1 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión para los dos primeros el Anexo para procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, y para la segunda en el Anexo Femenino. SÉPTIMO: SE ORDENA oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, a fin de que practique valoración medica de la imputada relativa a su tiempo de gravidez y estado de salud en general.
En fecha 08 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a solicitud de la defensa le sustituyó la medida de privación y el su lugar le otorgo medida de Arresto Domiciliario a YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio desorden público y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, dictando la siguiente dispositiva: ÚNICO: Se decreta la detención domiciliaria de la ciudadana imputada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anaís Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio desorden público y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, en la siguiente dirección SECTOR DE LA CALLE 2 CASA 19 EL CENTENARIO SANTA ANA –MUNICIPIO CORDOBA, residencia de la ciudadana Hermelina Contreras Buitrago, bajo la seguridad y vigilancia de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría del Municipio Córdoba de conformidad con 264, 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 43, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta juzgadora considera procedente autorizar a la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, para que sea trasladada hasta la sede del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira, al anexo masculino, a los fines de que visite a su cónyuge ciudadano HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro, para el día sábado once (11) de diciembre de 2010, debiendo ser trasladada con las seguridades del caso, razón por la cual se ordena oficiar a las autoridades competentes. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa referida a la autorización de la menor hija de la acusada de autos, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto no es competente, debiéndose tramitar dicho permiso ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por las anteriores consideraciones; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Autoriza el permiso a la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, para que sea trasladada hasta la sede del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira, al anexo masculino, a los fines de que visite a su cónyuge ciudadano HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro, para el día sábado once (11) de diciembre de 2010, debiendo ser trasladada con las seguridades del caso, razón por la cual se ordena oficiar a las autoridades competente, no haciendo pronunciamiento alguno en cuanto al permiso de la menor ANGELY MILEIDY NARCHENA RODRIGUEZ, por cuanto este Tribunal no es competente debiendo tramitarse el mismo ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena oficiar lo conducente para que el traslado de la acusada se haga con las medidas de seguridad pertinentes y necesarias a cargo, bajo la extrita responsabilidad del Director de Poli Táchira. Ofíciese lo conducente.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, OFICIESE LO CONDUCENTE.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ (T) SEGUNDO DE JUICIO


Abg. LUCIA POLEO
LA SECRETARIA