REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002421
ASUNTO : SP11-P-2009-002421



RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 08 de Diciembre de 2010 la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Funcionario adscrito al CICPC Punto de Control Fijo de la Brigada de Vehículos de Peracal de San Antonio, dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 21 de agosto de 2009, siendo las 09:00 horas de la moche específicamente en el canal que conduce de Capacho hasta San Antonio, cuando observaron en compañía de otros funcionarios un vehículo, que al realizarle el chequeo de rutina y solicitarle los documentos personales a través de ONIDEX, la cédula del ciudadano HELIO ROLON TORRES, E-83.116.196, chofer, se verifico que la misma no registraba en los estándares de seguridad emitidos por ONIDEX. Seguidamente este manifestó que el documento lo había adquirido en la ciudad de Barinas en una jornada de cedulación. Siendo identificada el ciudadano como HELIO ROLON TORRES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata Norte de Santander Colombia nacido en fecha 30 de agosto de 1977, de 32 años de edad, hijo de Merardo Rolón (f) y de Margarita Torres (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 13.198.680, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle 2 lote 8 barrio 12 de octubre. Diagonal al Puesto de Salud de los Cubanos La Fría Estado Táchira teléfono 0416-8784735; quedando detenido y a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor del acusado HELIO ROLON TORRES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata Norte de Santander Colombia nacido en fecha 30 de agosto de 1977, de 32 años de edad, hijo de Merardo Rolón (f) y de Margarita Torres (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 13.198.680, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle 2 lote 8 barrio 12 de octubre. Diagonal al Puesto de Salud de los Cubanos La Fría Estado Táchira teléfono 0416-8784735, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA EL PERIODO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Obligación de hacer entrega de cuatro (04) mercados al ancianato de aguas calientes, no menor de 100 bolívares fuertes cada uno, debiendo presentar al Tribunal constancia de entrega de los mismos. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el acusado cumplió con la obligación impuesta en cuanto a las presentaciones, igualmente se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de llevar el mercado al ancianato del Municipio Ureña ubicado en Aguas Calientes, constancia que fue consignada a los folios 66 y 67 de las actas, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del ciudadano HELIO ROLON TORRES y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HELIO ROLON TORRES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata Norte de Santander Colombia nacido en fecha 30 de agosto de 1977, de 32 años de edad, hijo de Merardo Rolón (f) y de Margarita Torres (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 13.198.680, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle 2 lote 8 barrio 12 de octubre. Diagonal al Puesto de Salud de los Cubanos La Fría Estado Táchira teléfono 0416-8784735, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de las acusadas.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO


ABG. LUCIA POLEO
SECRETARIO