REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000158
ASUNTO : SP11-P-2003-000158


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. LUCÍA POLEO
IMPUTADO (S): EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA
DEFENSOR (A): ABG. WENDY MIRLAY PRATO GUERRERO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2006, en la cual se otorgo al acusado EMERSON YAIR VÁSQUEZ VILLADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 27 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Espinel Rivera; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo, una vez cada Treinta (30) días. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia el ciudadano Fernando Espinel Rivera. 3.- Donar dos mercados durante ese año, a una Institución de Beneficencia Pública; debiendo presentar ante este Tribunal la respectiva Constancia todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de Acusación Fiscal, en fecha 11-10-03, siendo las 10:00 horas de la noche, los efectivos policiales adscritos a la Comisaría Oeste N° 05, Cabo Primero, Placa 992 LUIS GARCÍA , Distinguido Placa 1795, MORILLO EDGAR, Distinguido Placa 1486, GERSON HERNÁNDEZ y Agente Placa 1642, TRIANA MALDONADO, encontrándose de servicio de patrullaje, recibieron reporte de la Central de Patrullas, informándoles que se trasladaran al Sector J.J. Mora, del Barrio Rafael Urdaneta, ya que habían recibido una llamada telefónica de una Ciudadana, informando que en dicho Sector, un Ciudadano había agredido a un adolescente, con una arma blanca, trasladándose al sitio, donde un Ciudadano de nombre ERMENSO VASQUEZ, había agredido a un adolescente con una arma blanca y él mismo lo había trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado, y que dicho sujeto se había introducido en la vivienda de la progenitora del mismo, procediendo a dialogar con los familiares y de resguardar la vivienda, observando por la parte trasera de la vivienda, que el sujeto trataba de darse a la fuga, manifestando posteriormente, que él se entregaba, saliendo de la vivienda, encontrándose en estado de embriaguez, oponiendo resistencia a la autoridad, lanzando varios golpes al efectivo TRIANA MALDONADO, siendo trasladado al Comando Policial, donde quedó identificado como ERMENSO YAIR VASQUEZ VILLADA, Venezolano, con cédula de identidad N° V- 15.773.917, de 20 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero de San Antonio del Táchira.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 01 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2003-000158 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano EMERSON YAIR VÁSQUEZ VILLADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 27 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Espinel Rivera; Presentes: El Juez, Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón; el imputado, su defensora privado Abg. Wendy Mirlay Prato. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presenté a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y cumplimos con las obligaciones impuestas; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada del imputado Abg. Wendy Mirlay Prato, defensora privada del imputado quien expuso: “Visto que no consta en actas el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito se le amplíe la medida de presentación, es todo. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por las procesadas constatándose de que ciertamente, el imputado dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones establecido, así mismo al verificar la labor social impuesta el mismo no cumplió lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a esta Juzgadora analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano EMERSON YAIR VÁSQUEZ VILLADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 27 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de Diciembre de 2010, hasta el 01 de junio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Cumplir labor social en el Geriátrico de Ureña, donando dos mercados. 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado EMERSON YAIR VÁSQUEZ VILLADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 27 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Espinel Rivera, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Cumplir labor social en el Geriátrico de Ureña, donando dos mercados. 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena
SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Geriátrico de Ureña, a fin de informar el cumplimiento de la obligación impuesta.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUCIA POLEO
SECRETARIA