REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002277
ASUNTO : SP11-P-2010-002277

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Diciembre del 2010, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma penal adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-002277, seguida por el Fiscal 26° del Ministerio Público representado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en contra del ciudadano acusado: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee en acta de investigación penal, levantada en el presente procedimiento: El día 24 de septiembre de 2010, la ciudadana ELISAIRA SÚAREZ RODRÍGUEZ, se presentó ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Rubio, a los fines de formular denuncia en contra de su concubino por cuanto se había enterado que hacia dos semanas atrás, presuntamente había abusado sexualmente de la hija de catorce años de nombre K. A. P.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que ese mismo día siendo las 07:05 horas de la noche se trasladaron hacia la residencia de las victimas, ubicadas en el sector La capilla, vía el azul, a los fines de ubicar y trasladar al Despacho al denunciado así como realizar la respectiva inspección técnica, al momento de tocar la puerta del referido inmueble fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, el cual fue trasladado a la comisaría policial siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00); horas de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Temporal, Abg. Fernando Francisco Laviana Medina, el secretario Abg. Luis Enrique Morales Becerra y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, la Defensora Publica, Abg. Rita de Jesús Molina, y la víctima. El Juez Temporal conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En ningún momento yo amenacé a Elisaira Suárez, eso fue un invento de la PTJ para meterme preso, soy inocente de lo que se me acusa y por eso deseo ir a juicio, es todo”. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. RITA DE JESUS MOLINA, quien expuso: “Solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, finalmente solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva y se amplíe el lapso de presentaciones, es todo”. A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide. Acto seguido, se le impuso al imputado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO; haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo conducente es ordenar la apertura a juicio oral y público. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: ““En ningún momento yo amenacé a Elisaira Suárez, eso fue un invento de la PTJ para meterme preso, soy inocente de lo que se me acusa y por eso deseo ir a juicio, es todo”. Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: ““Solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, finalmente solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva y se amplíe el lapso de presentaciones, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima: “ciudadana ELISAIRA SUÁREZ RODRÍGUEZ quien expuso: “Yo ya declaré en la fiscalía. Es todo”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-V-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, a tal efecto tenemos lo siguiente:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- DEL INSPECTOR JEFE JOSE CAMARGO, SUB INSPECTOR RAFAEL CARRERO, DETECTIVE ERICK PRATO Y LOS AGENTES WILMER GUTIERREZ Y JESUS CARDENAS, todos adscritos al CICPC, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
TESTIGOS:
1.- K. A. P. S., adolescente testigo de la presente causa, se reserva identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la LOPNNA.
VICTIMA:
1.- ELISAIRA SUAREZ RODRIGUEZ, victima en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉNICA N° 527, de fecha 06-08-2010.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación, en fundamento en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DE LAS PRUEBAS
SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:

TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- DEL INSPECTOR JEFE JOSE CAMARGO, SUB INSPECTOR RAFAEL CARRERO, DETECTIVE ERICK PRATO Y LOS AGENTES WILMER GUTIERREZ Y JESUS CARDENAS, todos adscritos al CICPC, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
TESTIGOS:
1.- K. A. P. S., adolescente testigo de la presente causa, se reserva identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la LOPNNA.
VICTIMA:
1.- ELISAIRA SUAREZ RODRIGUEZ, victima en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉNICA N° 527, de fecha 06-08-2010.
-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
VIII
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE MANTIENE al acusado LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal.

CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman.



El Juez

El Secretario

Abg. Fernando Francisco Laviana Medina