REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002486
ASUNTO : SP11-P-2010-002486
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Rita de Jesús Molina, en su carácter de defensora del ciudadano: JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, escrito mediante el cual solicita: “se sirva ordenar la AMPLÑIACION DE PRESENTACIONES, que viene cumpliendo a cabalidad mi defendido de cada quince (15) días a una vez cada cuarenta y cinco (45) días ya que mi representado trabaja en la ASOCIACION COOPERATIVA NOR ANDES CAR RL., lo cual para presentarse debe ausentarse de sus labores por lo menos medio día, y esto le ha generado inconvenientes con sus jefes inmediatos”; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
El día 19 de Octubre del 2010; siendo las 10:30 horas de la mañana funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, detective Gregorio Rubio, deja constancia de haber practicado al siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en la sede siendo las 10:00 de la mañana compareció de manera espontánea: CEQUEDA SUAREZ ENAIMEN ROSA; manifestado haber sido victima contante de maltrato verbal, por parte del ciudadano JOHAN PEREZ DURAN, ocurriendo el último percance el día 18 de Octubre del 2010; a las 7:00 de la noche en las adyacencias de su residencia por lo que luego de dicha información me constituí en compañía del funcionario Carlos Pérez, y de la ciudadana agraviada hacia la dirección aportada por la misma a fin de ubicar al ciudadano agresor, una vez en el sector la agraviada nos indico la vivienda donde reside el ciudadano señalándonos a una persona de sexo masculino como autor de los hechos antes narrados quedando el mismo identificado como JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN , y quedando detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
De igual manera se observa con fecha 30 de Noviembre de 2010, se lee agregada al expediente en marras, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado: JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda. Así se Decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días al ciudadano JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO(A)