REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002324
ASUNTO : SP11-P-2010-002324


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

El día 29 de Septiembre del 2010, funcionarios de Poli Táchira Rubio, EDGARD ENRIUQE MORA, JOSE BURGOS Y JAIMES, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 9:30 horas de la mañana del día de hoy martes 29 de Septiembre del 2010, cuando me encontraba realizando punto de control móvil en las adyacencias del sector intersección, de la autopista vía las Dantas, cuando visualizamos un automotor que se desplazaba a gran velocidad procediendo a interceptarlo e indicarle a su conductor que se estacionara a un lado de la vía solicitándole a su vez al conductor su documentación personal y la del vehiculo, quedado el mismo identificado como VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ, verificando el tanque del vehiculo y el mismo estaba lleno en su totalidad, y se aprecio que el mismo no es el original del referido automotor sino que es adaptado al indagar con el ciudadano para donde se dirigía el mismo manifestó que iba apurado a efectuar una diligencia en la ciudad de San Antonio, la cual se procedió a su retención y trasladado hasta el Comando policial donde el mismo quedo detenido preventivamente y a ordenes del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.-

RELACION FACTICA

En fecha 01-10-2010 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.817.118, hijo de Gloria Elena Muñoz Silva (v) y Pedro Carreño Rondon (v); soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Juan De Dios Muñoz, calle 5 con carrera 5, N° 5-40; Palotal Parte Alta, Sn Antonio del Táchira, teléfono 0426-9765886 o 0276-7713406; en la comisión del delito de DEPOSITO CLANDESTINO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de La Ley Sobre el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ; plenamente identificados en autos por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2; 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1:- Presentaciones Cada 15 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos o de la misma naturaleza. 3.- Notificar de cualquier cambio de residencia. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.

Presente el imputado de autos, se da por notificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal con la advertencia del mismo que en caso de incumplimiento de una de ellas dará lugar a la revocatoria de la medida y se le decretara la privación Judicial Preventiva de Libertad. “


DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 01-10-2010, el Tribunal decretó contra el ciudadano VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien queda sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 01-10-2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión del delito de Contrabando , no es menos cierto que en transcurso de la investigación surgieron nuevos elementos de convicción que permitieron determinar la originalidad de la investigación surgieron nuevos elementos de convicción que permitieron determinar la originalidad del tanque del vehiculo objeto de retención, existiendo así la ATIPICIDAD respecto al hecho investigado, con relación al tipo delictual que fuera imputado al ciudadano en cuestión , razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor VICTOR ALFONSO CARREÑO MUÑOZ, venezolano, natural de San Antonio, titular de la cedula de identidad V-17.617.118, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, calle 5 con carrera 5, N° 5-40 Palotal parte Alta, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 01-10-2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO