REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002916
ASUNTO : SP11-P-2010-002916

RESOLUCION POR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida Realizada por el Abg Tito Adolfo Merchan Arango, plenamente identificado en autos, así como a través del sistema Iuris, en su carácter de defensor del ciudadano: JAVIER OMAR JAIMES USECHE, nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.991, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-1.092.348.922, hijo de de Belcy Useche Ramírez (v) y Vicente Jaimes (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 16, N° 4-64, barrio Miranda, San Antonio del Táchira; por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de Arvanitis de Michele Ava Nataly; donde solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en fecha 01-12-2010, según escrito recibido por este Tribunal, en el que refiere el defensor que: “ciudadana Juez hago de su conocimiento que mi defendido es de nacionalidad venezolana, tal y como consta en copia de la cédula de identidad que anexo al presente escrito, además tiene residencia en el país , carece de antecedentes penales y es un joven de 19 años.”; esta Juzgadora para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Noviembre del 2010, funcionarios de la Guardia Nacional MENDEZ NAVA VICTOR EDUARDO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial, siendo las 07 horas de la noche de este mismo día encontrándose de servicio en el dispositivo Bicentenario, DIBISE puesto de mando plaza bolívar del Municipio Bolívar, observe a un ciudadano de sexo masculino de contextura delgada venia corriendo en forma violenta por las inmediaciones de la plaza bolívar y atendiendo al clamor y los gritos de ciudadanos; de que había ocurrido un robo, efectuado a una ciudadana en la avenida primero de mayo frente a las instalaciones del centro cívico de la población de san Antonio logrando la detención del mencionado ciudadano quien se encontraba en un estado alterado, cansado y sudado, a quien se le efectúo una requisa personal, encontrándosele en el pantalón lado derecho dos celulares identificándose dicho ciudadano como JAIME USECHE JAVIER OMAR, procediéndose a la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando el mismo a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, posteriormente compareció la victima al comando policial, manifestando que el aprehendido le había robado un celular blackberry de color negro de su propiedad, en la avenida primero de Mayo frente al centro cívico la cual quedo identificada como ARVANITIS DE MICHELE AVA NATALY.
RELACION FACTICA

- En fecha 01 de Diciembre de 2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JAVIER OMAR JAIMES USECHE, nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.991, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-1.092.348.922, hijo de de Belcy Useche Ramírez (v) y Vicente Jaimes (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 16, N° 4-64, barrio Miranda, San Antonio del Táchira; por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de Arvanitis de Michele Ava Nataly, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER OMAR JAIMES USECHE; plenamente identificados en autos por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como centro de reclusión el centro penitenciario de Occidente.”
- Este Tribunal hechas las anteriores consideraciones, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:
De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y a través del sistema Iuris y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

En virtud de lo solicitado por el defensor en el escrito, y de lo expuesto por el mismo, se declara con lugar el cambio de sitio de reclusión, y se mantiene en todos sus efectos la medida privativa de libertad, ello en fundamento al artículo 26, 51, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se determina como centro de reclusión la Policía de San Antonio ofíciese, trasládese al imputado para imponerlo e impuesto líbrese la boleta de encarcelación a la policía del Estado. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el defensor del ciudadano: JAVIER OMAR JAIMES USECHE, identificado en autos, en los siguientes términos: se declara con lugar el cambio de sitio de reclusión, y se mantiene en todos sus efectos la medida privativa de libertad, ello en fundamento al artículo 26, 51, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se determina como centro de reclusión la Policía de San Antonio ofíciese, trasládese al imputado para imponerlo e impuesto líbrese la boleta de encarcelación a la policía del Estado

Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIO(A)