REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002512
ASUNTO : SP11-P-2010-002512



RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Abogado Wendy Mirlay Prato Caballero, por medio del cual solicita la ampliación de presentaciones de las ciudadanas: MARI MARTINEZ URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacida en fecha 22 de junio de 1964, de 45 años de edad, hijo de Ana Urbina (v) y de Macario Tarazona (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.463.122, soltera, de profesión u oficios del hogar, teléfono: 0276-4151486, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; MARIA ALEJANDRA PAZ MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1985, de 25 años de edad, hija de Ana Martínez (v) Jesús Paz (f) titular de la cedula de identidad N° V-16.422.836, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; teléfono 0416-1327662, a quienes se le sigue causa penal signada bajo la nomenclatura SP11-P-2010-002512, mediante el cual solicitan de este Tribunal: “Por cuanto se ven afectadas en su jornada laboral”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 22 de Octubre de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MARI MARTINEZ URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacida en fecha 22 de junio de 1964, de 45 años de edad, hijo de Ana Urbina (v) y de Macario Tarazona (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.463.122, soltera, de profesión u oficios del hogar, teléfono: 0276-4151486, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; MARIA ALEJANDRA PAZ MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1985, de 25 años de edad, hija de Ana Martínez (v) Jesús Paz (f) titular de la cedula de identidad N° V-16.422.836, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; teléfono 0416-1327662; BELSY COROMOTO TARAZONA DE BARRERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de septiembre de 1970, de 40 años de edad, hija de Ana Urbina (v) Macario Tarazona (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.213, casada, de profesión u oficio bedel, residenciada teléfono: 0424-7387681, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; ANA MARINA MARTINEZ URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de mayo de 1966, de 43 años de edad, hija de Ana Urbina (v) Macario Tarazona (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.464.820, viuda, de profesión u oficios del hogar, residenciada El Tigre estado Anzoátegui, casa 19 el Tigrito, teléfono: 0276-4151486; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas MARI MARTINEZ URBINA, MARIA ALEJANDRA PAZ MARTINEZ, BELSY COROMOTO TARAZONA DE BARRERA y ANA MARINA MARTINEZ URBINA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo las imputadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- No agredirse mutuamente. 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 4.- Acudir a todos los actos del proceso. Presente las imputadas expusieron cada una en su oportunidad: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.


Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que las ciudadanas: MARI MARTINEZ URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacida en fecha 22 de junio de 1964, de 45 años de edad, hijo de Ana Urbina (v) y de Macario Tarazona (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.463.122, soltera, de profesión u oficios del hogar, teléfono: 0276-4151486, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; MARIA ALEJANDRA PAZ MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1985, de 25 años de edad, hija de Ana Martínez (v) Jesús Paz (f) titular de la cedula de identidad N° V-16.422.836, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; teléfono 0416-1327662 , ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 22-10-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a las ciudadanas: MARI MARTINEZ URBINA y MARIA ALEJANDRA PAZ MARTINEZ, plenamente identificadas en actas de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO