REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002026
ASUNTO : SP11-P-2010-002026

Revisada como ha sido la solicitud de Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, este juzgador considera:
En la Ley Organica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo 193 de la norma en comento, prevé la destrucción de las sustancias, y en virtud de que la sustancia incautada se encontraba dentro de los recipientes de los cuales solicitan la destrucción, como consta en DICTAMEN PERICIAL CO-LC-LR1-DIR-DQ-2001/184 de fecha 31-07-2000, que corre inserto en las actuaciones.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y siguiente, se ordena la destrucción Ordena la destrucción de 13 recipientes plásticos de diferentes colores , los cuales se encuentran en avanzado estado de deterioro (rotos) según dictamen pericial de Reconocimiento CO-LC-LR1-DIE-DF-2010/1911 de fecha 30JUN10, para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia al momento de la ocurrencia de los hechos y su respectiva retención. Así se decide.
Igualmente, por cuanto en fecha 08-09-2010 se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Ordena la destrucción de 13 recipientes plásticos de diferentes colores, los cuales se encuentran en avanzado estado de deterioro (rotos). Así también se declara.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena la destrucción de 13 recipientes plásticos de diferentes colores , los cuales se encuentran en avanzado estado de deterioro (rotos) según dictamen pericial de Reconocimiento CO-LC-LR1-DIE-DF-2010/1911 de fecha 30JUN10
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.





EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


n
EL SECRETARIO