REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002709
ASUNTO : SP11-P-2009-002709

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LASA PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: MARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, viernes 03 de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano MARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 24 de junio de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC-27.893.376, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Miguel Ángel Duarte (f) y de Carmenia Duarte Flores (v), residenciada en la carrera 5, No. 4-37 esquina, a una cuadra de una boutique, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-409.58.76 (Cuñada), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Luis Enrique Morales Becerra, el Fiscal XXV del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, y el Defensor Publico Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado MARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Rita Molina, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la acusada ARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que la ciudadana: MARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 24 de junio de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC-27.893.376, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Miguel Ángel Duarte (f) y de Carmenia Duarte Flores (v), residenciada en la carrera 5, No. 4-37 esquina, a una cuadra de una boutique, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-409.58.76 (Cuñada), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARÍA DE JESÚS DUARTE DE ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 24 de junio de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC-27.893.376, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Miguel Ángel Duarte (f) y de Carmenia Duarte Flores (v), residenciada en la carrera 5, No. 4-37 esquina, a una cuadra de una boutique, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-409.58.76 (Cuñada), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO