REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000198
ASUNTO : SP11-P-2010-000198


Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Diomira Gómez, en su carácter de Madre del imputado RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

Siendo las 09:05 horas de la mañana del día 01 de febrero de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en la puerta principal del Comando, cuando se hizo presente una ciudadana, en actitud nerviosa, manifestando que quería formular una denuncia en contra de su hijo, quien la acompañaba en ese momento, los funcionarios le preguntaron a la ciudadana el motivo de su denuncia, manifestando la misma al momento de exponer su denuncia presento evidencia que había encontrado en una gaveta del dormitorio del hijo, donde guarda las prendas de vestir, observando un envoltorio pequeño de material plástico, contentivo de restos vegetales de color marrón con un olor fuerte de droga denominado marihuana, de igual forma se procedió a la respectiva denuncia de la ciudadana quedando identificada como GOMEZ CARMEN DIOMIRA, seguidamente procedieron a efectuar la detención del ciudadano RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, a quien le fue informado el motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos constitucionales e informada la fiscalía de guardia.
RELACION FACTICA

En fecha 21-04-2010 se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.029, nacido en fecha 16 de junio de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Carmen Gómez (v) y Ramón aseche (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en pueblo nuevo, carrera 5 con calle 8, edificio los capachos, piso 3 apartamento 7, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7714360, en la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, en la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes; 3.- No cometer otros hechos punibles; 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 5.- No acercarse a la victima, no agredirla física, ni verbal ni psicológicamente y 6.- Donar un mercado cada TRES (3) meses al SENIFA, ubicado en San Antonio del Táchira.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente (f. 133), Original del Acta de Defunción N° 223, expedida por el Registro GLORIA ELIZABETH TORRES del Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 24-11-2010 , en la cual se evidencia que el ciudadano cédula de identidad N° V-16.693.029, nacido en fecha 16 de junio de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Carmen Gómez (v) y Ramón aseche (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en pueblo nuevo, carrera 5 con calle 8, edificio los capachos, piso 3 apartamento 7, San Antonio, Estado Táchira, FALLECIÓ el día 12-11-2010; acta agregada a los autos en fecha 24-11-2010 según folio 133, por informe medico de shok neurogénico lesión craneoencefálica, herida por arma de fuego.. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2010-000198 por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Igualmente, El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 223, expedida por el Registro del Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 24-11-2010.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de RAYMON JOSE USECHE GOMEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, cédula de identidad N° V-16.693.029, nacido en fecha 16 de junio de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Carmen Gómez (v) y Ramón aseche (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en pueblo nuevo, carrera 5 con calle 8, edificio los capachos, piso 3 apartamento 7, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7714360, en la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA