REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002954
ASUNTO : SP11-P-2009-002954



RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: JHONSON LIZCANO
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ

DE LA AUDIENCIA

“En la audiencia de hoy 02 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONSON LIZCANO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 06/11/1973, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Benilda Lizcano (v) y de progenitor desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88205831, profesión, comerciante, residenciado en la Barrio Miranda, calle tercera, N° 16-55, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-7489188, responsable en la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN; el secretario, ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA; el Alguacil de Sala, por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público la Abg. CARLOS ZAMBRANO, el aprehendido y su defensor privado Abg. SANDRO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.126. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JHONSON LIZCANO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, incluyendo los mercados. Es todo”. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. SANDRO MARQUEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, de igual manera consigno en originales Constancia de donación de los mercados que le fueron impuestos entregados a la Unidad Gerontológica Pedro María Ureña, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, en el mismo orden de ideas, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, así mismo se da acuse de Constancias de fechas 05 de Febrero, 18 de Mayo, 26 de Agosto y 23 de Noviembre de 2010, suscrita por el Director Encargado de la Unidad Gerontológica Pedro María Ureña, donde da fe que el imputado hizo entrega de las donaciones..

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JHONSON LIZCANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, incluyendo los mercados. Es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: JHONSON LIZCANO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 06/11/1973, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Benilda Lizcano (v) y de progenitor desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88205831, profesión, comerciante, residenciado en la Barrio Miranda, calle tercera, N° 16-55, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-7489188, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONSON LIZCANO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 06/11/1973, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Benilda Lizcano (v) y de progenitor desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88205831, profesión, comerciante, residenciado en la Barrio Miranda, calle tercera, N° 16-55, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-7489188, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO