REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003036
ASUNTO : SP11-P-2010-003036

Visto el escrito presentado por el abogado Iohann Calderon Perez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de en que ocurrieron los hechos (actualmente 416 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de RAMON SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18-06-2001, ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por RAMON SANTANDER ante Cuerpo Tecnico de Policia Judicial de San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de Investigacion penal

Este Tribunal observa que desde el 18-06-2000 hasta hoy han transcurrido mas de NUEVE AÑOS, CINCO MESES y VEINTIOCHO DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de en que ocurrieron los hechos (actualmente 416 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de RAMON SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL



ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA


EL SECRETARIO